Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALENCIA/HERRERA

Rol

O-1089-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 14 de agosto de 2020, comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo, Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, abogadas, en representación de CARLOS ANDRÉS LEMUS PÉREZ, R.U.T.: 15.095.065-1 y JEREMY ESTEVEN VALENCIA HUENCHE, R.U.T 20.835.616-K, desempleados, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201, quienes interponen demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador y en subsidio existencia de co-empleador y nulidad del despido, en contra de HEGORENT S.P.A., R.U.T.: 76.682.114-6, representada legalmente por don Rene Herrera Moya, cedula de identidad: 15.586.885-6, como asimismo en contra de AMICO CONSTRUCTORA S.P.A., R.U.T.: 76.733.085-5, representada legalmente por don Rene Herrera Moya, cedula de identidad: 15.586.885-6, y conjuntamente contra don RENE HERRERA MOYA, R.U.T.: 15.586.885-6, todos con domicilio en San Ignacio Nº 010, Quilicura, Santiago; y solidariamente en contra de CIMOLAI S.P.A, R.U.T.: 59.219.040-0, representada legalmente por don Patricio Gabriel Martínez Aracena, cedula de identidad: 13.661.810-5, ambos con domicilio en Avenida José Allende Delano Nº 10545, Lo Barnechea, Santiago. Asimismo, en causa RIT O-1113-2020, con fecha 21 de agosto de 2021, comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo, Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, abogadas, en representación de JOSÉ ANTONIO MATURANA ARENAS, R.U.T: 16.933.178-2, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador y en subsidio existencia de co-empleador en contra de HEGORENT S.P.A., como asimismo en contra de AMICO CONSTRUCTORA S.P.A., y conjuntamente contra don RENE HERRERA MOYA, y solidariamente en contra de CIMOLAI S.P.A, todos ya individualizados. Con fecha 27 de ag

Fundamentos

considerandos siguientes. Respecto de la demandada solidaria CIMOLAI, se solicitó la exhibición de los contratos civiles o comerciales suscritos con las demandadas principales, prórrogas, modificaciones, etc., del año 2020, el que se tuvo por cumplido. Ya que el único contrato existente es el ya incorporado por la demandada solidaria. Confesional: Se solicitó la declaración de don René Herrera Moya, representante de la demandada principal, y atendida la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal correspondiente, accediéndose igualmente a la petición, y presumiendo como efectivas las alegaciones contenidas en la demanda, conforme se detallará en lo sucesivo. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1.- Pablo Daniel Garai Fuentes, run 15.560.321-6, quien declara que conoce a Jeremy Valencia del trabajo en la construcción del telescopio, que lo estaba construyendo la empresa CIMOLAI. Agrega que él estaba contratado por AMICO, y también Jeremy. Que Jeremy trabajó con él en la construcción del telescopio, que fue entre mayo y agosto de 2020. Consultado sobre si Jeremy realizaba horas extras responde que sí, igual que todos, que trabajaban en turnos de 14 por 14, doce horas diarias. Que no sabe si le pagaron esas horas, pero cree que no, ya que a nadie se las pagaron. Preguntado sobre si sabe quién es René Herrera, responde que es el dueño de la empresa AMICO, que sabe que él tenía más empresas, como Hegorent, porque cuando estaban trabajando habían comentarios que tenía empresas que después cerraba, que era algo común en él. 2.- Hernán Enrique Marchant Reyes, run 8.958.474-4, quien declara conocer a Jeremy Valencia, ya que trabajó para él, que era el administrador del contrato para la construcción del observatorio en Antofagasta. Era administrador de la empresa AMICO, y prestaban servicios a CIMOLAI. Consultado si Jeremy Valencia prestó servicios en esa faena, responde que sí, que trabajó con él. Luego responde que René Herrera es el dueño de la empresa, que es quien lo contrató. A la pregunta de si el señor René Herrera tiene más empresas, responde que sí, Hegorent, que era la empresa que antes que llegaran ellos, arrendaba maquinarias. Finalmente preguntado si sabe si los demandantes hacían horas extra, responde que el horario que tenían era de 14 por 14, y que al parecer en los contratos decía que era de lunes a viernes. Prueba innominada: Se trajeron a la vista las siguientes causas, todas el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta: O-956-2020 (sentencia); O-933-2020 (audiencia de juicio); O-1031-2020 (audiencia preparatoria); M-313-2020 (demanda y resolución que acoge dicha demanda) y O-1063-2020 (audiencia preparatoria). Oficios: 1) Oficio emitido por FONASA, de fecha 13 de mayo de 2021, respecto de don Jeremy Valencia Hueche, en el que se informa que en el

Fallo

por tanto, establecido como un hecho de la causa la existencia de una relación de carácter laboral, deviene como una exigencia plausible el que se exhibiera por las demandadas principales la documentación solicitada, principalmente los contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones que debían obrar legalmente en poder del empleador. En tanto que dicha documentación no fue exhibida, y diciendo relación con los montos cobrados a título de remuneraciones adeudadas, y a la consecuencia de acceder al apercibimiento legal; se tiene como admitida la circunstancia de que el señor Lemus trabajó los días que se indican en su libelo, y que sin embargo estos no fueron cancelados. NOVENO: A mayor ahondamiento, en cuanto al pago correspondiente a las prestaciones relativas a las remuneraciones adeudadas, tratándose de contraprestaciones connaturales y propias de la relación de trabajo que se ha tenido por establecida respecto de cada uno de los actores, respecto de los cuales no se ha alegado por las demandadas principales que dichos conceptos se encuentren pagados, y de conformidad a los apercibimientos aplicados, se tendrá por admitida la deuda por tales conceptos, en los montos solicitados. A saber, respecto de don Carlos Lemus, se tendrá como presumida, la circunstancia que a la fecha de su despido se adeudaba la remuneración correspondiente al mes de junio de 2020, por la suma de $410.958.- En cuanto al señor Valencia, se tendrá por acreditado también que a la fecha de su des

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Declaración de único empleador, en subsidio co-empleador. Nulidad del despido. DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MATURANA ARENAS. DEMANDADA: HEGORENT SPA. RIT: O-1089-2020 RUC: 20- 4-0288124-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, a

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