MIGONE/FICONU SPA
Rol
M-1952-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Al escrito cumple lo ordenado de la parte demandante: téngase por digitalizados. Llamado a conciliación: La parte demandada principal señala que hace dos semanas que no se ha podido comunicar con su representado por lo que no tiene un monto para ofrecer. En cuanto a la demandada solidaria, se alcanza una conciliación parcial con la parte demandante, conciliación parcial que se encuentra al final del acta, siguiendo únicamente el juicio con la demandada principal. Contestación a la demanda: Téngase por contestada la demanda por la demandada principal Ficonu Spa. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de vínculo laboral entre las partes. Extensión del vínculo y términos y del contrato. 2) Base de cálculo. 3) Fecha, forma, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. 4) En la afirmativa del vínculo laboral, si la demandada solucionó las cotizaciones de seguridad social señaladas en el libelo de demanda y la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2021 y el feriado proporcional. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado Laboral, de fecha 26/03/2021. 2) Certificado de Antecedentes Registrados, emitido por AFC CHILE, de fecha 16/08/2021. 3) Carta de auto despido enviada al empleador. 4) Carta de auto despido enviada a la Inspección del Trabajo. 5) Boucher, Boleta o Comprobante de envío de Carta Certificada por Correos de Chile. 6) Certificado de Cotizaciones de AFP HABITAT, de fecha 16/08/2021. 7) Certificado de Cotizaciones de AFC CHILE, de fecha 16/08/2021. 8) Certificado de Cotizaciones de FONASA, de fecha 16/08/2021. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Se cita absolver posiciones al representante legal de la demandada Ficonu Spa. La parte demandante solicita que se
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don SERGIO ENRIQUE MIGONE BEAS, Rut 13.943.730-6, la suma única y total de $500.000.- monto que se pagará a más tardar el día 13 de octubre de 2021, mediante depósito o transferencia electrónica a nombre del abogado don Camilo Alonso Benítez Vargas Rut: 16.124.122-9, a la cuenta Corriente Nº 0213325255 del Banco Itaú, correo electrónico camilo.benitez.vargas@gmail.com. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará únicamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don ALVARO FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
Fallo
se resuelve: I.-HACER LUGAR a la demanda respecto de FICONU SPA, Rut 76.981.838-3, representado por don VICTOR HUGO CONTRERAS TRONCOSO, Rut 9.979.792-4, se declara el vínculo laboral existente entre las partes, esto es, desde el 2 de enero de 2020 y el 16 de agosto de 2021, el que concluye por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la empleadora y es para efectos del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, nulo, debiendo la demandada pagar al actor SERGIO ENRIQUE MIGONE BEAS, Rut 13.943.730-6, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Remuneración devengada a contar del 17 de agosto de 2021 hasta la convalidación de la terminación de los servicios mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social en el mes de diciembre de 2020, y de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2021, correspondiente a las cotizaciones de AFC, FONASA Y FONDO DE PENSIONES, sobre la base imponible señalada precedentemente, esto es, la suma de $688.151.- b) La parte demandada deberá pagar además la suma de $688.151.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $367.013.- correspondiente a remuneración del mes de agosto de 2021. d) $379.859.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado con las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, estas prestaciones y las cotizaciones de seguridad social son aquellas que disponen los Estatutos Previsionales pertinentes. II.- Se condena en costas a la de
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 VIRTUAL RUC 21-4-0350879-6 RIT M-1952-2021 MAGISTRADO ALVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:28 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:18 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140
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