PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LARA
Rol
C-786-2019
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Carla Lecaros Guajardo, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle 14 de Febrero 2.065, Oficina 712, Antofagasta, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Fredy Palomera Lara, ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Paraíso 399, San Clemente, Pasaje 5, comuna de Taltal. Funda su demanda, en que su representado es dueño del pagaré N°1607552, suscrito por la suma de $2.169.719.-, por concepto de capital, el día 10 de diciembre de 2018 y con vencimiento al día siguiente, el cual no pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo previsto en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Además, indica que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario y, por otra parte, la obligación es líquida actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Fredy Lara Palomera, por la suma de $2.169.719.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta 1 hacerse entero pago a mi representado del capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció el ejecutado, don Mario Espinoza Valderrama, Abogado por el ejecutado, quien opuso a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en el artículo 98 de la Ley 18.092, el cual establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescriben en el plazo de un año contado desde que la obligación se hizo exigible. Señala que el pagaré suscrito, tenía como fecha de vencimiento el 11 de diciembre de 2018, y que, entre aquella fecha y la época de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, encontrándose en consecuencia, prescrito el pagaré. En subsidio, alega que a más tardar el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda ante este Tribunal, y entre dicha fecha y la notificación expresa de la demanda, también transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. TERCERO: Que, la ejecutante ha señalado expresamente allanarse a la excepción que fuera opuesta por la ejecutada. CUARTO: Que, con fecha 06 de abril del año en curso, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, la ejecutante acompañó al proceso, custodiado en Secretaría de este Tribunal, bajo el N°684- 2.019, pagaré N°1607552, suscrito con fecha 10 de diciembre del año 2.018, por la suma d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N° 18.092, se declara: Que, se acoge sin costas, la excepción de prescripción formulada por don Mario Espinoza Valderrama, Abogado en representación del ejecutado don Fredy Palomera Lara, en 2 consecuencia, se rechaza la ejecución intentada en su contra por doña Carla Lecaros Guajardo, Abogado en representación de Promotora CMR Falabella. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C- 786-2.019. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a veintitrés de abril del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-23T08:58:11-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-786-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ LARA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. R.U.T. : 90.743.000-6 DEMANDADO : FREDY PALOMERA LARA R.U.N. : 12.196.445-7 FECHA INICIO : 11.02.2019 Antofagasta, a veintitrés de abril del año dos mil
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