LUIS MARCELO PAILLALEF DIAZ C/ MARCO ANTONIO MORALES PITTO
Rol
O-4425-2020
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don MARCO ANTONIO MORALES PITTO, cédula nacional de identidad N° 5.02 . 79-4, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Juan de Dios Pení N° 960, comuna de La Serena, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto falta, descrito y sancionado en el artículo 494 bis, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo la imposición de una pena de multa de 04 unidades tributarias mensuales, más las costas de la causa. Que el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente al exposición efectuada por el fiscal: “El día 3 de mayo de 2020, a las 5:40 horas aproximadamente, el imputado Marco Antonio Morales Pitto, ingresó al supermercado “Unimarc La Recova”, ubicado en calle Brasil N° 7 5, La Serena, desde donde sustrajo 4 shampoo marca Elvive de Lóreal Paris, de propiedad del referido establecimiento comercial, avaluados en la suma total de $ 23.340, siendo sorprendido y detenido por los guardias de seguridad en los instantes en que salía del supermercado, luego de traspasar las cajas registradoras, sin pagar el valor de las especies, las que llevaba ocultas en el interior de una bolsa.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 2 N° 6 del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de /3 de unidad tributaria mensual, sin costas de la causa. TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, manifestó que no discutiría la existencia del hecho, calificación jurídica y participación imputada, pidiendo se reconociera concurrente la circunstancia Código: FTGXXCBFBJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - DELITO: Hurto falta SENTENCIADO: Marco Antonio Pinto Morales. 2 atenuante invocada por el Ministerio Público, y de acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se rebajara la multa a imponer a un tercio de unidad tributaria mensual y que fuese convertida en dí
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a MARCO ANTONIO MORALES PITTO, cédula nacional de identidad N° 5.02 . 79-4, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrada en esta ciudad el día trece de mayo del año dos mil veinte. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. Código: FTGXXCBFBJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - DELITO: Hurto falta SENTENCIADO: Marco Antonio Pinto Morales. 4 III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. RUC Nº - . RIT Nº - . Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. Código: FTGXXCBFBJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - DELITO: Hurto falta SENTENCIADO: Marco Antonio Pinto Morales. La Serena, a catorce de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado,
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