OLIVARES/COBRA CHILE SERVICIOS S.A
Rol
O-77-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Franklin Ricardo Olivares Monardes, chileno, cesante, domiciliado en pasaje El Morado Nº710, Coquimbo, demanda en procedimiento de aplicación general a Cobra Chile Servicios S.A. del giro de su denominación, representada por Rodrigo Arévalo Villamil o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida Los Militares Nº5885 piso 10, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido y carente de causa legal, en consideración a los hechos y fundamentos de derecho que expone. Su relación laboral comienza con fecha 10 de junio de 2013 desempeñándose como “maestro de primera línea”. Su contrato contemplaba 45 horas semanales con una jornada distribuida de lunes a viernes con una hora de colación. Su remuneración era variable y el promedio de los últimos 3 meses asciende a la suma de $837.219.- para efectos indemnizatorios. En cuanto al término de dicha relación laboral, señala que el 9 de octubre de 2020 su jefe de “mando de brigada” Claudio Morán le comunicó que estaba “en la mira” para despedirlo, sin más información. Ello se habría repetido el día 13 de octubre en que preocupado solicita transporte para ir a hablar con su jefatura el que se le niega; decide acudir por sus medios autorizados por don Claudio y don Arnoldo. Al llegar a la oficina de mi empresa Cobra Chile para exponer y esclarecer lo señalado por el Sr. Moran, no abrieron la puerta encontrándose su jefatura al interior de esta, quedando a la espera por más de 40 minutos, sin tener respuesta. Preocupado por lo ocurrido, y sin entender las razones, dejó constancia en la Inspección del Trabajo. Agrega que en días posteriores, llegó una carta de amonestación a su domicilio donde señalaba que había hecho abandono de trabajo, siendo que avisó a sus jefes al momento de salir de su puesto de trabajo, momento en el cual don Claudio llamó a la oficina de la jefatura avisando que se dirigía hacia allá, siendo que en jefatura dicen desconocer esta situación. Expresa que el día 23 de octubre del 2020 sufrió una lesión en el hombro; producto de los fuertes dolores, se le otorgó licencia médica por 30 días con medicamentos de rigor. Al reintegrarse a sus funciones como linero, resultó que no tenía puesto de trabajo en la cuadrilla, siendo reemplazado por un compañero; como no tenía la carga laboral para la cual fue contratado, su jefatura don Claudio le envió como bodeguero, lo cual aceptó por temor a que le desvincularan. Agrega que el día 20 de noviembre del 2020, consultó a su jefatura cuándo le reintegrarían a su puesto de trabajo, a lo que le respondieron que volvería a una nueva brigada en unos 30 días más; sin perjuicio el mismo día, el jefe técnico de equipo Don José Zapata le dijo que no tenía claro qué haría con su persona, lo único que sabía era que el actor se encontraba castigado, sin darle mayor explicación. Luego se le comunica que comenzaría a trabajar en Diego
Fallo
por tanto cumple con los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, siendo un equivalente jurisdiccional que produce por tanto cosa juzgada y que ha sido suscrito conforme lo dispone el artículo 1545 del Código Civil, razón por la que no puede ser desconocido por el actor. En el mismo sentido, señala que las acciones de despido indebido y cobro de prestaciones conforme se desprende de la cláusula tercera fue renunciada expresamente por el trabajador, tal como consta en la propia reserva de derechos que hizo éste. Por ello, argumenta que al haber renunciado a la calificación de la causal, lo que en la práctica implica la renuncia de la acción impetrada, conlleva a que las indemnizaciones solicitadas pierdan su causa. Es por ello que no puede desconocerse el poder liberatorio del finiquito y su naturaleza transaccional, en la que encontrándose expresamente renunciada la acción de despido indebido y las indemnizaciones asociadas ella no puede prosperar, debiendo ser rechazada con costas. En cuanto a la demanda, contesta derechamente, dando cuenta de cómo fueron las circunstancias del despido. Señala que el día 11 de diciembre el demandante no se presentó a su lugar de trabajo sin expresión de causa, lo que se reiteró los días 14 y 15 de diciembre. El actor fue contactado por personal de la empresa sin resultado, por lo que el día 15 de diciembre se despachó carta de despido mediante correo certificado de fecha 16 de diciembre todos del año 2020, la que transcribe en
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Franklin Ricardo Olivares Monardes, chileno, cesante, domiciliado en pasaje El Morado Nº710, Coquimbo, demanda en procedimiento de aplicación general a Cobra Chile Servicios S.A. del giro de su denominación, representada por Rodrigo Arévalo Villamil o por quien haga las veces de tal, ambos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica