2º Juzgado de Letras de Quillota

STANGA/PROMOCIONES FINANCIERAS LIMITADA

Rol

O-30-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en su despido. Indica que al tiempo del despido y finiquito sus cotizaciones no estaban al día. En efecto, al mes de noviembre en lo referido a las cotizaciones previsionales (AFP HABITAT) y al menos respecto de los meses de octubre y noviembre de 2020 en relación a las cotizaciones de salud (FONASA). En cuanto a la procedencia de responsabilidad de la demandada solidaria, consigna que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que la ley establece para dicha responsabilidad en base a lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido es nulo, condenando al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones adeudadas con ocasión de la nulidad del despido y que en la actualidad se extienden a los meses de noviembre de 2020 a mayo de 2021, por la suma de $4.608.926.- sin perjuicio de las demás que se devenguen en tanto no se produzca la convalidación del despido en la forma legal; 2.- cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas; 3.- todas estas sumas deben ser reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el índice de precio al consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago, más el máximo de intereses permitidos por la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo; 4.- las costas de la causa. SEGUNDO. Contestación de la demandada principal. Que, comparece el abogado don David Brito Hevia, en representación de Promociones Financieras Limitada, rol único tributario N° 78.431.350-6, del giro comercial, con domicilio en Holanda Nº 100, oficina 1004, Providencia, contestando la demanda y solicitando su rechazo con costas. Funda su contestación, indicando como hechos pacíficos que a) la actora prestó servicios para su representada desde el día 17 de mayo de 2018 desarrollando el cargo de Ejecutiva de Ventas Terre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, comparece el abogado don Héctor Douglas Videla, en representación de Mirella Giovanna Stanga De La Ho, cédula de identidad N° 9.244.847-9, cesante, con domicilio en Pintor Genaro N° 2250, Quillota, deduciendo demanda de nulidad del despido conjuntamente con el cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador, Promociones Financiera Limitada, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.431.350-6, cuyo representante legal es don Alexis Kipreos Muñoz, cédula de identidad N° 16.371.143-5, ambos con domicilio en Avenida Holanda N° 100, oficina 1004, Providencia, y solidaria o subsidiariamente en razón de lo establecido en el artículo 183 B y 183 D del Código del Trabajo en contra de Claro Chile S.A. empresa del giro de las telecomunicaciones, rol único tributario N° 96.799.250-K, cuyo representante legal es don José Ignacio González Cejas, cédula de identidad N° 8.547.218-6, ambos con domicilio en Avenida El Salto 5450, Ciudad Empresarial, Huechuraba. Funda su demanda, en que comenzó a trabajar con fecha 17 de mayo de 2018, en calidad de ejecutiva de ventas de terreno para el demandado, en la comuna de Quillota, vendiendo producto de la empresa Claro Chile S.A., con una jornada de trabajo conforme al artículo el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin embargo se indicó en el contrato de trabajo que la hora de inicio de cada jornada es “a las 08:30 en el domicilio que el empleador indique” y de asistencia a reuniones, capacitación y entrega de instrucciones, agrega que en la práctica existía una jornada extensa, sin pago de tiempo extra. También señala que su remuneración era de $276.000 líquidos como sueldo base (luego se actualiza con el sueldo mínimo como base), además de horas extras, gratificaciones por el 25% del sueldo, semana corrida, colación y movilización, por $20.000 cada una, además que por anexo de contrato de la misma fecha del contrato original (17 de mayo de 2018) se pacta el pago de comisión y bono de calidad. Luego, puntualiza que la última remuneración mensual devengada, consiste en un sueldo base por la suma de $320.500.-, gratificaciones de $112.918.-, semana corrida de $65.000.-, comisiones de $100.000.-, bonos de $20.000.-, colación de $20.000.- y movilización de $20.000.-, todo por la suma de $ 658.418.- Sostiene que la vigencia del contrato, inicialmente era de plazo fijo hasta el día 30 de agosto de 2018 y luego se realizan una serie de anexos de contrato, siendo el último de noviembre del año 2018, siendo el contrato de naturaleza indefinida. Refiere que con fecha 27 de noviembre se le despidió, consignándose como causal la de mutuo acuerdo, sin embargo no responde a los hechos referidos en su despido. Indica que al tiempo del despido y finiquito sus cotizaciones no estaban al día. En efecto, al mes de noviembre en lo referido a las cotizaciones previsionales (AFP HABITAT) y al menos respecto de los meses de octubre y noviembre de 2020 en

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 8, 162, 177, 446 a 462, del Código del Trabajo, 1545 del Código Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE las excepciones de finiquitos alegada por las demandadas II. Que, SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta con fecha 19 de mayo de 2021. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT N° O-30-2021. RUC N° 21-4-0336709-2. Dictada por doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Quillota.

Texto Completo (Preview)

RIT N° O-30-2021. RUC N° 21-4-0336709-2. MATERIA: Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Mirella Giovanna Stanga De La Ho. DEMANDADA N° 1: Promociones Financiera Limitada. DEMANDADA N° 2: Claro Chile S.A. Quillota, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, comparece el abogado don Héctor Douglas Videla, en represent

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