Jgdo. L. y G. de Maria Elena

ANONIMIZADO

Rol

P-7-2023

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

VULNERACIÓN DE DERECHOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de autos, a lo expuesto por la requirente, y advirtiéndose por esta judicatura que los hechos materia del requerimiento no reúnen los presupuestos legales para dar inicio a un procedimiento de protección, y por ende no habiéndose configurado en esta causa la vulneración o amenaza grave de los derechos de los niños de autos, se estima inconducente resolver la situación por la vía judicial, más bien, lo que resulta aconsejable es oficiar al ente administrativo para superar y solucionar el requerimiento interpuesto. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 16, 68 y siguientes...

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 16, 68 y siguientes...

Texto Completo (Preview)

María Elena, Ocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de autos, a lo expuesto por la requirente, y advirtiéndose por esta judicatura que los hechos materia del requerimiento no reúnen los presupuestos legales para dar inicio a un procedimiento de protección, y por ende no habiéndose configurado en esta causa la vulneración o amenaza grave de los derechos

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