1º Juzgado de Letras de Quillota

GODOY/CONSTRUCTORA INCOTEC SPA

Rol

M-12-2018

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor en lo relativo a la existencia de la relación laboral, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pactada, al hecho de haber sido separado de sus funciones el actor en las circunstancias que indica en dicha demanda con las deudas que allí se precisan. QUINTO: Que se tiene como hecho establecido en la causa que, ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de diciembre del año 2016, obligándose a prestar servicios como maestro gasfíter en virtud de un contrato suscrito a plazo fijo desde el 12 de diciembre del año 2016 hasta el 12 de diciembre del año 2017 por una remuneración mensual de $337.500.- (trescientos treinta y siete mil quinientos pesos). Habiendo sido desvinculado el actor el día 20 de agosto del año 2017, esto es antes del plazo fijado para la terminación del contrato, existiendo deuda previsional por todo el periodo trabajado y además adeudándose la compensación de feriado proporcional. SEXTO: Que, como consecuencia de lo anterior, y existiendo deuda previsional, no cabe si no declarar el despido como nulo en la forma solicitada. Como asimismo corresponde condenar a la parte demandada a pagar las remuneraciones que le correspondía percibir al trabajador respecto de todo el periodo que no trabajó y en que el contrato se mantuvo vigente, esto es desde la época de separación el día 20 de agosto del año 2017 y hasta el día 12 de diciembre del año 2017, fecha en que se fijó como de terminación del contrato de trabajo estipulado entre las partes. Asimismo, corresponde acoger la demanda en lo relativo a compensación de feriado del trabajador, y se accederá a lo pedido por concepto de condenar a la demandada a enterar en las entidades respectivas, las sumas correspondientes a cotizaciones de seguridad social. Por tales consideraciones, visto además, lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9, 159 y siguientes y 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a lo pedido, en cu

Fallo

fallo de inmediato. Quillota treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció JOSÉ RUFINO GODOY BENCOMO, venezolano, gasfiter, domiciliado en avenida Agustín Avezón, block C, departamento 103, comuna de Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio, en contra de CONSTRUCTORA INCOTEC SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por MAURICIO VÉLIZ MARTÍNEZ, ambos domiciliados con faenas o servicios en avenida Agustín Avezón, sector el Bajío, comuna de Quillota y con casa matriz en calle Nueve número 367, Recreo, comuna de Viña del Mar; solicitando por las razones que indica, se declare la nulidad del despido del que fue objeto y que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que debe percibir por lucro cesante por la suma de $1.260.000.- (un millón doscientos sesenta mil pesos); compensación de feriado proporcional por la suma de $161.212.-(ciento sesenta y un mil doscientos doce pesos); cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado y todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y prestaciones que se devenguen desde la separación de funciones acontecida el mes de agosto hasta la convalidación del despido a razón de $337.500.- (trescientos treinta y siete mil quinientos pesos) con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no compareció a la audiencia, llevada a efecto en su rebeldía, evacuándose también en rebeldía el t

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ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 30 de septiembre de 2021 RUC 18-4-0087521-5 RIT M-12-2018 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12.40 horas HORA DE TERMINO 12.50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 18-4-0087521-5-96 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE José Rufino Godoy Bencomo ABOGADO COMPARECIENTE Marcela Vanessa Pizarro Muñ

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