MP C/ ADONNIS ALEXANDER ESPINOZA SEPÚLVEDA
Rol
O-3564-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04 de Abril de 2022, a las 10:50 horas, aproximadamente, en el interior del inmueble ubicado en calle Chacabuco N° 903, pieza N°7, Comuna de Santiago, correspondiente al domicilio del imputado VÍCTOR MAURICIO MEJÍA RUIZ, éste imputado fue sorprendido manteniendo en su poder, dentro del inmueble, una escopeta de repetición marca Hatsan, modelo Escort, calibre 12, N° de serie 035324, con un cartucho de escopeta calibre 16, marca TEC, 33 cartuchos calibre 9 por 19 mm., de distintas marcas, un cartucho .40, marca CBC, 12 bolsas de nylon en las que guardaban y almacenaban ketamina con un peso bruto total de 22,87 grs., 300 dosis de LSD, 01 comprimido de MDMDA, 01 bosa de nylon contenedora de cafeína con un peso bruto de 36,43 grs., una sartén contenedora de creatina, 16 ampollas de 10 ml. de Fentanilo, 29 botellas con un líquido indeterminado, 254 bolsas de nylon comúnmente utilizadas para la dosificación de drogas, dos pesas grameras, un mortero y un colador, además de mantener un chaleco antipunzante con el logo Prosegur. Además, en sus vestimentas, portaba un celular marca Apple, modelo 11, color negro. Código: WXVLXCZFXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, el imputado ADONNIS ALEXANDER ESPINOZA SEPÚLVEDA, quien se encontraba de visita en el lugar, mantenía en su poder una pistola marca Walther, modelo TPH, calibre 6.35, N° de serie 377945, con su cargador en el que se mantenía 01 cartucho .25, Marca Remington, y entre sus vestimentas fueron encontradas nueve bolsas de nylon en las que guardaba y almacenaba ketamina (denominada tussi), con un peso bruto de 10,45 grs., en su billetera mantenía la suma de $26.000 y US$102, en dinero en efectivo y 01 celular marca Samsung, modelo S21. Las armas que mantenían los imputados se encontraban aptas para el disparo y las municiones estaban aptas para ser utilizadas como munición convencional por arma de fuego, sin que los imputados
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ADONNIS ALEXANDER ESPINOZA SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma de fuego prohibida, Ilícito previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley 17.798 de control de armas, en grado de ejecución de consumado, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 04 de Abril de 2022. II- Que para el cumplimiento de la pena corporal, se otorga la pena sustitutiva de la Libertad Vigilada Intensiva por tiempo de la condena, debiendo concurrir al CRS Santiago Sur ubicado en calle Arturo Prat N°1490 Santiago, el día 14 de noviembre 2022 para la elaboración del Código: WXVLXCZFXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Plan de Intervención. Ofíciese III.-Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención para el día para el 03 de enero 2023 a las 09:00 horas sala 302. de este Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, ubicado en Avenida Pedro Montt N° 1606, datos de conexión ID 3103247117 https://zoom.us/j/3103247117 IV.-Se decreta el comiso del arma y el cargador incautado. V.- Se condena a ADONNIS ALEXANDER ESPINOZA SEPÚLVEDA la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de 1/3 de Unidad Tribu
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PROCEDIMIEN Abreviado. FECHA: Santiago., once de noviembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2200321650-4 RIT: 3564 - 2022 IMPUTADO: ADONNIS ALEXANDER ESPINOZA SEPÚLVEDA C.I. 0020575824-0 DELITO Porte de arma de fuego prohibida Artículo 9 de la Ley 17.798.- DELITO Trafico de pequeñas cantidades de Drogas Artículo 4
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