ROCHA CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAS AMÉRICAS
Rol
O-57-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aceptados el inicio de la relación laboral, esto es el 8 de mayo de 2017; la fecha de término de la relación laboral, esto es, el 3 de febrero de 2021; y las ausencias los días 1 y 2 de febrero de 2021. Por otra parte, indica que el demandante se desempeñaba como mantenedor general de la comuna de Villa Alemana, específicamente en calle Canadá N°2365, existiendo un anexo de contrato que modificó sus labores a nochero, firmado con fecha a 1 de marzo de 2018 y con fecha de marzo de 2020 se acordó que el trabajador volviera a prestar servicios como mantenedor general y en cuanto a su horario, indica que comenzó de 09:00 a 19:00 horas, y cuando se cambió de funciones a nochero, era de lunes a viernes de 00:01 a 09:00 horas, hasta el cambio de funciones nuevamente a mantenedor general, en un horario de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas como consta en el registro de asistencia, y con una remuneración de $346.500, compuesta por su sueldo de $ 326.500, más el bono de la Ley N°19.464, por la suma de $20.000. En cuanto al término de la relación laboral, indica que ésta concluyó el día 3 de febrero de 2021, por aplicación de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, señalándose en la carta “La causa que motiva la adopción de esta decisión es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante más de dos días seguidos, falta injustificada o son aviso previo de parte del trabajador que tuviere de cargo una actividad” todo lo anterior acontecido los días 01 y 02 de febrero de 2021”, agregando que, el demandante no solicitó autorización alguna a su supervisor ni a su jefe directo y ni siquiera comunicó ni justificó con posterioridad sus ausencias, lo que provocó que no se pudieran adoptar las medidas necesarias para organizar el trabajo de mantención y adaptación al protocolo sanitario del establecimiento, siendo carga del actor, a su juicio, justificar los
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Evert Rocha Carrasco, mantenedor general, domiciliado en Pasaje Ventana N°2881, Villa Porvenir, Quilpué, quien interpone demanda por despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Corporación Educacional Las Américas, representada legalmente por Patricia Cerna Cabrera, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Canadá N°2365, Villa Alemana, solicitando se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado y condenar a la demandada al pago de: 1. Indemnización por años de servicio, equivalente a $1.386.000; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $346.500; 3. Recargo legal del 80% por aplicación del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, suma que asciende $1.108.800; 4. Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente al período 08 de mayo 2019 a 08 de mayo de 2020, por un monto de $277.662; 5. Indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente al período 08 de mayo de 2020 al 03 de febrero de 2021, por un monto de $174.174, todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan o a la suma que el tribunal estime conforme a derecho, con costas. Expone, en síntesis, que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 8 de mayo de 2017, para desempeñarse como jardinero, funciones que, a lo largo de la relación laboral, fueron modificadas, a través de anexos de contrato o por instrucciones impartidas directamente por su empleadora, desempeñándose como nochero, auxiliar y conserje. En cuanto a su jornada de trabajo, refiere que en un principio fue de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con un descanso de 60 minutos para colación, lo que también se vio modificado por anexos o instrucciones, modificándose su horario de acuerdo con las necesidades del establecimiento y a las funciones desempeñadas, agregando que la firma de libro de asistencia solo lo realizó en el primer periodo de la relación laboral y no estampando dicha firma durante, aproximadamente, la última mitad del tiempo que duró la relación laboral, lo que a su juicio, implica que no se pueda determinar los días en que se presentó a trabajar. Respecto de su remuneración, indica que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $346.500. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el 3 de febrero de 2021, fue despedido por aplicación de la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no haber concurrido a sus labores los días 1 y 2 de febrero de 2021, agregando que, a su juicio, la causal y sus fundamentos no son efectivos, pues, indica que, si bien no asistió a trabajar esos días fue porque estaba haciendo uso de su feriado legal, el cual se inició el día 01 de febrero del 2021 y finalizaba el día 21 de febrero de 2021. En ese sentido, refiere que su ex empleadora estaba en conocimiento, pues había autorizado sus vacaciones. Sin embargo, indica en su libelo que es cierto y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 67, 69, 160, 162, 168, 173 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Evert Rocha Carrasco en contra de Corporación Educacional Las Américas. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-57-2021 RUC 21- 4-0341955-6 Dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero: Que, comparece Evert Rocha Carrasco, mantenedor general, domiciliado en Pasaje Ventana N°2881, Villa Porvenir, Quilpué, quien interpone demanda por despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Corporación Educacional Las Américas, representada legalmente por Patricia Cern
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