ACEVEDO/STONE CENTER S.A.
Rol
O-2351-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece PAULINA ANDREA ACEVEDO GATICA, actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1410, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa STONE CENTER S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por Tomás Olea Simunovic, ignora profesión, con domicilio en Nueva Vizcaya Norte N°17.011-7, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago. En síntesis expuso que la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo se inició el día 31 de agosto de 2015, fecha en fue contratada por la empresa STONE CENTER S.A., con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de key account manager funciones que desempeñó durante la vigencia de la relación laboral en la instalación de la empresa ubicada en calle Vizcaya Norte N°17011-7, comuna de Pudahuel. En la ocasión, se suscribió un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. Dentro de sus funciones, debía: “construir una cartera de clientes, desarrollarla y fidelizarla, gestionar las cuentas claves de la organización, prestar atención integral a los clientes de la empresa y ser responsable del Customer plan, en el cual interactúan las necesidades de la empresa, cliente y oportunidades de mercado”. Hizo presente que la demandada es una empresa que se dedica a la importación, distribución y comercialización de Silestone, mármoles y granitos. Conforme a su auto descripción -contenida en su página web-: “Nuestra misión es convertir a Stone Center en referente chileno de la distribución tanto de la piedra natural como de revestimientos de alta gama, para los distintos tipos de proyectos de construcción, ofreciendo al mercado productos innovadores y con alta tecnología, como es el caso de Dekton, superficie ultra compacta que une el vidrio
Fundamentos
fundamentos: a) Obligación contractual infringida. El contrato suscrito entre las partes contiene en su cláusula octava obligaciones específicas que se han visto infringidas, en específico la indicada en los literales d y g, EL contenido literal de las disposiciones infringidas es el siguiente: OCTAVO: Serán obligaciones específicas del trabajador, además de las señaladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa las siguientes: d.- Mantener la relación con los clientes, atender a sus requerimientos con altos estándares de servicio e identificar oportunidades potenciales en el entorno, que permitan persuadir e implementar ventas donde el objetivo sea ganar-ganar. g.- Guardar una conducta respetuosa con los clientes de la empresa, trabajadores que dependan de él, compañeros de trabajo y superiores jerárquicos. Hacemos presente que dicha cláusula no se ha visto modificada, por lo que se encuentran plenamente vigentes. Hechos en que se sustenta la causal invocada. Forma en que se ha infringido la obligación contractual. En los últimos meses hemos recibido por parte de diversos clientes, reclamos por el trato recibido de su parte, así como la falta de debida atención. Lo anterior viene en manifestar una conducta que no se condice con las obligaciones pactadas, por lo que dichas situaciones dan lugar la infracción a las obligaciones contractuales antes citadas, razón por la cual queda configurada la causal. En dicho sentido, se han recibido por escritos los siguientes reclamos: a. Con fecha 25 de noviembre de 2020 fue recibido reclamo cuyo contenido es el siguiente: "Reenvío correo ya que no he tenido respuesta. El trato ha sido pésimo partiendo por la vendedora que en su momento me preguntó hasta si sabía usar la tarjeta de débito. Soy juez, con poco tiempo para cosas domésticas de las que se encarga mi diseñadora, pero aún así fui a escoger el color y me encuentro con esa clase de personas atendiendo, sin considerar, que habiendo pedido, no aceptaron mostrarme una cafetera Franke por la encargada estaba ocupada (viendo su computador y aun cuando era yo la única clienta en la tienda. Claramente pierden clientes y van a seguir perdiéndolos si tratan a la gente así. Espero el retiro del lavaplatos y la devolución del dinero. No tengo más tiempo para perder en estas cosas." (sic) Con fecha 27 de enero de 2021 fue recibido reclamo cuyo contenido es el siguiente: "Estimada Ángela, La presente tiene como único objetivo mejorar la atención hacia los clientes sobre todo frecuentes de Stone Center, por lo que me atrevo a comentar mi situación como cliente con una de sus vendedoras (Paulina Acevedo), con la cual no puedo trabajar ya que han ocurrido algunas situaciones que me tienen molesto e incómodo, me refiero a que no se puede vender un producto con poca información y quedar solo en la venta creo que es imperativo entregar un buen servicio haciendo seguimiento de la venta y este termina cuando este es instalado, en este caso se
Fallo
por lo expuesto más arriba no resiste más análisis de mi parte.) Saludos Cordiales, Atentamente. Como podrá apreciarse de los reclamos antes transcritos, todos coinciden en que no se ha dado cumplimiento a la obligación contractual pactada, situación que como se evidencia ocurre de manera reiterada, lo que perjudica la imagen de nuestra empresa, lo que incluso ha generado pérdida de negocios, tal y como se evidencia”. Primero que todo, es menester indicar que la carta de aviso de término de contrato emitida por la empresa no cumple en lo más mínimo con estándares de seriedad y de formalidad exigidos en la legislación laboral, pues contiene un cúmulo de acusaciones carentes de un sustrato fáctico que esta parte pueda rebatir y, de esa manera, generar una defensa integral de la trabajadora, a quien se le deja en la más completa indefensión. En efecto, puede apreciarse que en la carta no se señala siquiera un solo hecho ocurrido en una fecha y lugar determinado, ni se individualiza un solo cliente que –supuestamente- haya formulado algún reclamo en contra de la trabajadora. En estas condiciones resulta extremadamente difícil, por no decir imposible, realizar una defensa adecuada del caso, ya que se trata de supuestos tres reclamos, efectuados por no sabemos quién, ni cuándo, ni dónde. A lo sumo la empresa se limitó a señalar cuál era la eventual fecha de recepción del reclamo, pero no indica en definitiva cuándo acaeció el hecho. Esto trae aparejado que la trabajadora, al mom
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece PAULINA ANDREA ACEVEDO GATICA, actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1410, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica