MP TCO C/ ESTEBAN ALEJANDRO ZÚÑIGA VILLARROEL
Rol
O-1942-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 12 de abril de 2022, a las 12:00 horas, el requerido ingreso al supermercado Jumbo, ubicado en Los Pablos N° 1880 de Temuco, en dicho local sustrajo una botella de Whisky avaluada en $13.490, retirándose sin pagar el valor. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen HURTO FALTA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 494 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo frustrado –conforme a lo expresado en audiencia-. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de ESTEBAN ALEJANDRO ZÚÑIGA VILLARROEL, cédula nacional de identidad N°19.443.328-K, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Altos del Maipo, Los Ganaderos Nº 03829, Temuco. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 12 de abril de 2022, a las 12:00 horas, el requerido ingreso al supermercado Jumbo, ubicado en Los Pablos N° 1880 de Temuco, en dicho local sustrajo una botella de Whisky avaluada en $13.490, retirándose sin pagar el valor. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen HURTO FALTA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 494 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo frustrado –conforme a lo expresado en audiencia-. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad, considerando el grado de ejecución frustrado, el Ministerio Público solicita la imposición de una pena de multa de una unidad tributaria mensual, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa, considerando la concurrencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal del 11N° 6 y N°9 del Código Penal. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los antecedentes de la investigación, descritos detalladamente en la audiencia respectiva, según consta en registro de audios. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía, Defensoría y Querellante, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido ESTEBAN ALEJANDRO ZÚÑIGA VILLARROEL, se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho Código: LEJHXCNPEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita rebaja de la pena pecuniaria a un tercio de una unidad tributaria mensual –considerando su irreprochable conducta anterior-, y que la pena de multa se tenga por cumplida en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del código penal en relación al artículo 348 del Código Procesal Penal y el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad por esta causa, con motivo de su detención los días 15 de abril y 7 de noviembre de 2022. Asimismo, solicita que se le conceda la suspen
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 446 N°3 del Código Penal, SE RESUELVE: Código: LEJHXCNPEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a ESTEBAN ALEJANDRO ZÚÑIGA VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de HURTO SIMPLE DE MEDIA A CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en grado de frustrado, previsto y sancionado en al artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en la comuna de Temuco, el día 12 de abril de 2022. II. Que la pena de multa precedentemente impuesta se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. III. Que no obstante lo anterior, estimando que se cumplen los supuestos contemplados en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, a contar desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Trascurrido el plazo antes fijado, sin que el sentenciado fuere objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación se dejará sin efecto la presente sentencia. IV. Que no se condena en cos
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Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de ESTEBAN ALEJANDRO ZÚÑIGA VILLARROEL, cédula nacional de identidad N°19.443.328-K, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Altos del Maipo, Los Ganaderos Nº 03829, T
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