Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

MIGUEL TORRES CARES C/ ZACARÍAS CALLE CALLE

Rol

O-1278-2017

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, COMERCIO CLANDESTINO .

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día 23 de agosto de 2017, a eso de las 13:00 hrs., mientras personal de la Policía de Investigaciones se encontraba apostado un paso interregional no habilitado en el sector de Calate cercano al complejo Aduanero de Quillagua al interior de la Región de Tarapacá, proceden a fiscalizar a siete vehículos que transitaban a baja velocidad en dirección al límite regional con la Región de Antofagasta, y entre ellos se encontraba el acusado HANS ALFREDO GARCIA MAMANI quien conducía el vehículo PPU JHRL-12 detectándose al interior del móvil un total de 85 pakas de cigarrillos correspondiendo 01 paka a la marca Carnival y 84 pakas a la marca Fox. Cabe señalar que la mercancía incautada corresponde a marcas cuya comercialización se encuentra prohibida en nuestro país además que realizaron estos actos fuera de la actividad comercial no dando cumplimiento a las obligaciones tributarias de registro, información y declaración. Finalmente, el valor aduanero de la mercancía incautada asciende a US$ 170.527,32 equivalente en moneda nacional a $110.500.000.- pesos según el tipo de cambio vigente a la fecha de los hechos. Respecto de las referidas marcas de cigarrillos, ellas no cuentan con las autorizaciones sanitarias, para ser comercializada en nuestro país, conforme los términos de la Res. Ex. N°904 de fecha 22.10.2009 del Ministerio de Salud, razón por la que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra D) del D.L. N°828 del 31.12.1974, se presume que están destinadas para el comercio.” SE DECLARA: Que se condena a: 1.- HANS ALFREDO GARCÍA MAMANI, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de un delito de CONTRABANDO y COMERCIO CLANDESTINO, previsto y sancionados en los articulos 168 inciso 2° y 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas y articulo 97 N°9 del Codigo Tributario, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 23 de agosto del año 2017, a sufrir la pena única de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a: 1.- HANS ALFREDO GARCÍA MAMANI, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de un delito de CONTRABANDO y COMERCIO CLANDESTINO, previsto y sancionados en los articulos 168 inciso 2° y 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas y articulo 97 N°9 del Codigo Tributario, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 23 de agosto del año 2017, a sufrir la pena única de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Penas Sustitutivas Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 01 año CRS de Arica Observación: Para el cumplimiento de la pena sustitutiva, el sentenciado deberá presentarse en el CRS de Arica, dentro del plazo de 20 días, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Código: NFPJXCWMXEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras, Familia, y Garantía de Pozo Almonte, Libertad N° 678, Pozo Almonte, teléfonos 7 7 - 7 , correo electrónico jlyg_pozoalmonte@pjud.cl 4 UTM 08 Observación: Para el pago de la multa, se le conceden al sentenciado cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de UTM cada una de ellas, pagadera la primera, dentro de los 05 primeros días del mes siguiente en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, deb

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Juzgado de Letras, Familia, y Garantía de Pozo Almonte, Libertad N° 678, Pozo Almonte, teléfonos 7 7 - 7 , correo electrónico jlyg_pozoalmonte@pjud.cl SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “Que el día 23 de agosto de 2017, a eso de las 13:00 hrs., mientras personal de la Policía de Investigaciones se encontraba apostado un paso interregional no habilitado en el sector de Calate cercano a

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