POBLETE/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-511-2020
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de enero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Roberto Del Carmené Poblete Villagra, cesante, con domicilio en Pasaje La Mansi n N 902,ó ° block 22, depto. 106, comuna de Maip , Regi n Metropolitana, quienú ó interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de las accionesó ó de cobro de derechos de aseo en juicio ordinario de menor cuant a ení contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, rol nico tributario Nú ° 69.071.100-1, representada legalmente por su alcalde, don Johnny Igradil Carrasco Cerda, c dula de identidad N 5.898.007-2, alcalde, ambos coné ° domicilio en San Pablo N 8444, comuna de Pudahuel, Regi n° ó Metropolitana. Funda su demanda en que es residente y due o del inmueble ubicadoñ en Pasaje Lago Calafqu n Sur N 27, Villa Los Lagos, comuna deé ° Pudahuel, lo que acredita mediante inscripci n de dominio del Conservadoró de Bienes Ra ces de Santiago y certificado de residencia que acompa a, yí ñ que respecto de esta propiedad existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 22 de mayo de 1996 al 21 de diciembre de 2018, seg n consta en documento denominado Informe de deuda derechosú “ de aseo , que tambi n acompa a. ” é ñ Sostiene que en dicho documento consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 22 de mayo de 1996 al 30 de noviembre de 2005, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci nó de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al Derecho, la acci n judicial interpuesta, corresponde aó aquella que emana de los art culos 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil.í ó Esta acci n tiene por objeto obtener una sentencia declarativa, mediante laó cual se determine dos cosas: En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Munic
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LO PRINCIPAL: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, en autos don Roberto Del Carmen Poblete Villagra, deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva deó ó las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por don Johnny Igradil Carrasco Cerda, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo la parte demandada, contest laó acci n interpuesta, allan ndose a la pretensi n del actor, respecto deló á ó periodo comprendido entre los a os 1996 a 2005, inclusive. ñ TERCERO: Que, no obstante el allanamiento manifestado por la demandada, ello no impide que esta sentenciadora verifique que en la especie se cumplan los requisitos para declarar la prescripci n pretendida.ó As , seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n es uní ú í ó ó modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n el art culo 2515 del mismoá ú í cuerpo legal, prescriben en 5 a os las acciones ordinarias. ñ CUARTO: Que cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” RIT« » Foja: 1 art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servi
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos ó í 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. N° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales, art culo 76 de la Constituci n Pol tica deí ó í la Rep blica, art culo 108 del C digo Org nico de Tribunales y art culosú í ó á í 144, 160, 170 y 254 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de fecha 09 de enero de 2020 deducida por don Roberto Del Carmen Poblete Villagra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por don Johnny Igradil Carrasco Cerda, declar ndose prescrita la acci n de cobro porá ó concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes al per odoí comprendido entre el 22 de mayo de 1996 al 18 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive, las que suman el monto de $1.123.695.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Lago Calafqu n Sur N 27, Villa Los Lagos, comuna de Pudahuelé ° , Regi nó Metropolitana; II.- Que se acoge la acci n reconvencional deducida por la ó Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por don Johnny Igradil Carrasco Cerda, conden ndose a don Roberto Del Carmen Pobleteá Villagra al pago de $58.826.-, correspondiente a los derechos de aseo municipales devengados entre el 20 de julio de 2018 y el 21 de diciembre de 2018, suma que ser debidamente reajustada desde la poca deá é interposici n de la demanda reconvencional, y devengar lo
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-511-2020 CARATULADO : POBLETE/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinte ó VISTOS: Con fecha 09 de enero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Roberto Del Carmené Poblete Villagra, cesante, co
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