BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MOLINA
Rol
C-4152-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 de fecha 4 de febrero de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en Compa a N 1390,á ñí ° oficina 2403, Santiago, en representaci n judicial, de fuente convencional deó Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de sué ó denominaci n, representada legalmente por el se or gerente general, donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva deº cobro de pagar en contra de don Cristian Andr s Molina Migueles, ignoraé é ocupaci n, actualmente con domició lio en General Korner 081, departamento. H 23 C, Pucar , El Bosque.á Fundando su demanda se ala que su representado es acreedor de donñ Cristian Andr s Molina Migueles, antes individualizado, acreencia queé consta en el t tulo consistente en un pagar suscrito a la orden de suí é mandante por el ejecutado, de fecha 15 de diciembre de 2015, por la suma de $5.779.195, por concepto de capital, m s intereses, cantidad que seá pagar a en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $176.160 cada una,í con vencimientos los d as 15 de cada mes, siempre que fueran h bilesí á bancarios. La primera de dichas cuotas venci el 15 de marzo de 2016.ó Agrega que en dicho documento se estableci que el no pagoó oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, facultaba al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido. Afirma que el deudor no pag la cuota de capital e intereses queó venc a el d a 20 de septiembre de 2018í í , raz n por la queó Banco de Cr ditoé e Inversiones hace exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $2.753.015, correspondiente a la amortizaci n de las ltimas 18ó ú cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa m ximaá convencional desde el d a siguiente al vencimiento impago, ya referido,í hasta el d a d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones interpuso demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Cristian Andr s Molinaé é Migueles, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en loó é expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos; SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los numerales 7 y 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante solicit su rechazo; todo ó en los t rminos ya referidos en lo expositivo de este fallo;é TERCERO: Que la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, el pagaró ñó é objeto de autos, donde consta la firma del ejecutado autorizada ante notario p blico;ú CUARTO: Que, por su parte, la parte ejecutada no incorporó nuevos antecedentes, para respaldar sus aseveraciones. QUINTO: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta, del N 7ó º del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, tal como se ala la parteí ó ñ ejecutante, en autos se encuentra acompa ado materialmente el pagarñ é original (custodia 1161-2019), por lo que la argumentaci n en el sentido deó que carece de m rito ejecutivo por tratarse de una copia, no tiene asideroé alguno. Adem s, consta en el pagar sub-lite (al final de la segunda p gina),á é á la menci n expresa de que el impuesto de timbres y estampillas se paga poró ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n DL N 3475, art culo 15í ú ° í N 2, no siendo necesario acreditar dicho pago, conforme al mismo art culo° í del Decreto Ley 3475, seg n se ala dicho cuerpo legal en su art culo 26, enú ñ í relaci n con el art culo 17 del mismo, bastando la sola menci n textual enó í ó el documento gravado, razones por las que proceder igualmente el rechazoá de esta excepci n, como se dir a continuaci n;ó á ó SEXTO: Que respecto de la segunda excepci n opuesta por la parteó ejecutada, del N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoº í ó es, la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 delí C digo de Procedimiento Civil, si bien la parte ejecutante se ala que ignoraó ñ la ocupaci n del ejecutado, ello no impide que la demanda cumpla con losó requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil,í ó quedando clara la individualizaci n de la parte demandada. A mayoró abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se alado que se entiendeñ que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno de los requisitosí é establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago, confuso eí ininteligible en t rminos tales que hagan imposible al demandado plantearé su defensa, cuesti n que manifiestamente no ocurre en el caso sub-lite.ó Razones todas por las que proceder tambi n el rechazo de esta segunda yá é ltima excepci n, como se dir e
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe a prueba la excepci n del numeral 7 de laó º norma citada, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 42 de fecha 17 de abril de 2020, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones interpuso demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Cristian Andr s Molinaé é Migueles, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en loó é expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos; SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los numerales 7 y 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante solicit su rechazo; todo ó en los t rminos ya referidos en lo expositivo de este fallo;é TERCERO: Que la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, el pagaró ñó é objeto de autos, donde consta la firma del ejecutado autorizada ante notario p blico;ú CUARTO: Que, por su parte, la parte ejecutada no incorporó nuevos antecedentes, para respaldar sus aseveraciones. QUINTO: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta, del N 7ó º del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, tal como se ala la parteí ó ñ ejecutante, en autos se encuentra acompa ado materialmente el pagarñ é original (custodia 1161-2019), por lo que la argumentaci n en el sentido deó que carece de m rito ejec
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4152-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MOLINA Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinte ó VISTOS: A folio 1 de fecha 4 de febrero de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en Compa a N 1390,á ñí ° oficina 2403, Santiago, en representaci n judicial, de fuente
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