SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO/
Rol
V-948-2019
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RODOLFO ULLOA ARAYA, cédula de identidad N° 8.361.012-3 chileno, casado, abogado, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO, persona jurídica chilena del giro de la minería, Rol Único Tributario N° 96.623.750-3, ambos domiciliados en Amunátegui N°178, piso 4, Santiago, presentó con fecha 13 de junio del año 2019, el Pedimento Minero denominado “LINCE 31”, solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 4.483, bajo el Número 2.645 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 01 de julio de 2019, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 27 de septiembre de 2019, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando este último, en sus numerales 1 y 2, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. En su numeral 3, informó que la concesión de exploración “LINCE 31”, se encuentra próxima a los límites fronterizos del país. Que, atendido a lo informado, con fecha 02 de octubre de 2019, se remitió oficio a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a fin que evacuara informe al respecto. Que con fecha 14 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que el vértice 2 del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado, LINCE 31, se encuentra en territorio Boliviano, mientras que los vértices 1, 3 y 4 como el punto medio de la mencionada concesión minera, se encuentran en territorio nacional. Que según dispone el artículo 57 del Código de Minería, el Servicio Nacional de Geología y Minería “Informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de sentencia y el plano acompañado a ésta y, en especial, si se ajusta a la ley la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, y si ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. En efecto, según lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería el escrito de solicitud de sentencia de autos, cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 55 del Código de Minería, el plano acompañado a dicha solicitud, cumple con lo exigido por el artículo 22 del Reglamento del mismo Código. De igual manera, se cumple con lo exigido por el artículo 28, 43 N° 3 y 46 del Código de Minería y artículo 8 de su reglamento. A su turno, el artículo 37 del Código de Minería, establece que: “Será competente para intervenir en la gestión de constitución de las concesiones el juez de letras en lo civil que tenga jurisdicción so
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LINCE 31”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. EN POZO ALMONTE, A VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.-/mad Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corr
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-948-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO/ POZO ALMONTE, A VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RODOLFO ULLOA ARAYA, cédula de identidad N° 8.361.012-3 chileno, casado, abogado, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO,
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