CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ZAPATA
Rol
C-894-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece la Sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ambos domiciliados en Agustinas N° 785, piso 3, Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don José Marcial Zapata Loyola, ignora profesión, domiciliado en camino a Santa Bárbara km 8.2, comuna de Los Ángeles. Sostiene que CAT es dueña de un pagaré suscrito por don Jorge Caycho Pachas en representación de Cenconsud y ésta a su vez del deudor. El monto del documento que se cobra es de $4.954.677, con vencimiento el 22 de febrero de 2019. Como no fue pagado a su fecha deduce su demanda y solicita se siga con la causa hasta el pago de todo lo debido, más las costas. Al folio 07, la parte ejecutada opone la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el pagaré tiene como fecha de vencimiento el 22 de febrero de 2019, de modo que a la fecha del requerimiento de pago ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092. Al folio 14, se declaró admisible la excepción y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, la parte ejecutante agregó los siguientes documentos: a. Pagaré N° 3278838, cuyo pago demanda. b. Documento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional”. Segundo: Que, por su parte, la defensa del ejecutado se limitó a argumenta técnicamente en pro de sus intereses absolutorios. Tercero: Que, el documento singularizado en la demanda vencía el 31 de diciembre de 2018. Por su lado la ley N° 18.092, en su artículo 98, establece que la acción ejecutiva prescribe en un año contado desde que la obligación se hace exigible. Cuarto: Que, al tener como fecha de vencimiento la data señalada y habiéndose notificado y requerido de pago de la demanda el ejecutado el día 17 de marzo de 2020, sólo es dable concluir que el plazo de 1 año anteriormente referido había transcurrido en su totalidad, lo que hace procedente la excepción. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 341, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464, por lo que
Fallo
se declara prescrita la acción que emana del pagaré que se cobra y se absuelve a la parte ejecutada de la demanda iniciada en su contra. II. Que se condena en costas de la causa a la parte ejecutante Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintidós de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-22T17:43:49-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-894-2019 CARATULADO : CATADMINISTRADORA S.A./ZAPATA Los Angeles, veintidós de Abril de dos mil veinte Vistos: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece la Sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ambos domiciliados en Agus
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