BANCO DELESTADO DE CHILE/NEIRA
Rol
C-1775-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 22 de abril de 2019, comparece el abogado don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, rol único tributario N°97.030.000-7, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, cédula de identidad N°9.096.866- 1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don JONATHAN JAVIER NEIRA PASTEN, cédula de identidad N°16.592.176-3, desconozco profesión u oficio, con domicilio en calle Errázuriz N°121 de la comuna de Iquique. Expone que su parte es dueño del Pagaré N°20476419, por la suma de $15.701.135.-, suscrito con fecha 27 de marzo de 2019, que el ejecutado se obligó a pagarlo en una cuota al 28 de marzo de 2019, más intereses penales a la tasa máxima convencional que rige durante el retardo, el que se encuentra vencido e impago. Agrega que el pagare que no fue pagado a su vencimiento, por lo que fue suscrito por doña Leslie Contreras Vilches y don Héctor Parra Concha, ambos en representación del Banco del Estado de Chile, actuando como mandatario del suscriptor, con fecha 27 de marzo de 2019. Hace presente que el mandato otorgado por el ejecutado a su representada para la suscripción del pagaré, consta en el contrato de crédito de consumo. Afirma que atendido que el ejecutado no pagó su obligación en la forma convenida, adeuda en la actualidad la suma total de $15.701.135.-, por concepto de capital, más los intereses devengados. Para terminar, señala que la firma de los suscriptores en representación del Banco del Estado de Chile, se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, conforme lo dispone el Nº 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva para su cobro no está p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 22 de abril de 2019, comparece el abogado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jonathan Javier Neira Pasten, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma $15.701.135.- (quince millones setecientos un mil ciento treinta y cinco pesos), más intereses corrientes y penales pactados, que correspondan hasta la fecha efectiva del pago, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dichas sumas, o lo que el Tribunal determine conforme el mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, con fecha 29 de noviembre de 2019, compareció el abogado don Mario Espinosa Valderrama, quien opuso la excepción prevista en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida en todas y cada una de sus partes, negando ha lugar a la ejecución con expresa condena en costas. TERCERO: Que a folio 14, con fecha 05 de diciembre de 2019, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, para estos efectos la ejecutante, rindió la siguiente prueba instrumental: a) Pagaré N°20476419, por la suma de $15.701.135.-, suscrito con fecha 27 de marzo de 2019, que se guarda en custodia bajo el registro N°1395-2019 y cuya copia simple rola de folio 4, en el que consta la veracidad del título que sirve de base para la presente ejecución, instrumento privado, agregado en calidad de título ejecutivo; b) Contrato de crédito de consumo celebrado entre las partes, de fecha 02 de abril de 2018. c) Copia de acuerdo N°86, de fecha 29 de febrero de 2008. d) Copia de escritura pública de delegación de facultades de Banco del Estado de Chile, de fecha 06 de enero de 2015. QUINTO: Que la parte ejecutada rindió la siguiente prueba instrumental: a) Copia de sentencia del 29°Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N° 15447-2010, caratulada “Corpbanca con Grose”, en donde se acogió la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; b) Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N° 6734-2011, caratulada “Cencosud Administradora de Tarjetas con Alfaro”, en donde se acogió la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, c) Copia simple de jurisprudencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Aravena Pino”, ROL I. Corte N° 192-2011, de fecha 11 de abril de 2011, en que se acoge la excepción opuesta a la demanda ejecutiva del n° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la nulidad del mandato; d) Copia simple de jurispru
Fallo
por lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma $15.701.135.- (quince millones setecientos un mil ciento treinta y cinco pesos), más intereses corrientes y penales pactados que correspondan, hasta la fecha efectiva del pago, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dichas sumas, o lo que el Tribunal determine conforme el mérito de autos, con costas. A folio 11, con fecha 29 de noviembre de 2019, compareció el abogado don Mario Espinosa Valderrama, quien opuso la excepción prevista en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida en todas y cada una de sus partes, negando lugar a la ejecución con expresa condena en costas. Arguye que la ejecutante como mandatario, excedió las facultades conferidas por su representado, ya que suscribió y autorizó la firma del suscriptor ante un Notario, liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, lo que excede las facultades del mandato, lo cual priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré, y por lo mismo, a este de ser título ejecutivo; pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, por lo que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Señala que si bien la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades, la forma en cómo se suscriba determinará el procedimiento a utilizar, debiendo dej
Texto Completo (Preview)
Foja 18 (dieciocho) NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL: C- 1775-2019 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/NEIRA Iquique, veintidos de abril de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 22 de abril de 2019, comparece el abogado don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica