Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA/

Rol

V-3776-2019

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAMILA BAERISWYL BUSTAMANTE, chilena, casada, abogada, Cédula de Identidad N° 15.181.308-9, en representación de Gold Fields Pedernales Limitada, sociedad chilena de giro minero, Rol único Tributario N° 76.089.011-1, ambas domiciliadas en Avenida Presidente Riesco N°5.561, Piso 7, Comuna de Las Condes, Santiago, presentó con fecha 09 de diciembre del año 2019, el Pedimento Minero denominado “CHULLUNCANE UNO”, solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 6.632, bajo el Número 3.988 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 23 de diciembre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que con fecha 24 de marzo del 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando este último, en sus numerales 1 y 2, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. En su numeral 3, informó que la concesión de exploración “CHULLUNCANE UNO”, se encuentra próxima a los límites fronterizos del país. Que, atendido a lo informado, con fecha 31 de marzo de 2020, se remitió oficio a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a fin que evacuara informe al respecto. Que con fecha 06 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que los vértices 2 y 3 del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado, CHULLUNCANE UNO, se encuentran en territorio Boliviano, mientras que los vértices 1 y 4 como el punto medio de la mencionada concesión minera, se encuentran en territorio nacional. Que según dispone el artículo 57 del Código de Minería, el Servicio Nacional de Geología y Minería “Informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de sentencia y el plano acompañado a ésta y, en especial, si se ajusta a la ley la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, y si ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. En efecto, según lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería el escrito de solicitud de sentencia de autos, cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 55 del Código de Minería, el plano acompañado a dicha solicitud, cumple con lo exigido por el artículo 22 del Reglamento del mismo Código. De igual manera, se cumple con lo exigido por el artículo 28, 43 N° 3 y 46 del Código de Minería y artículo 8 de su reglamento. A su turno, el artículo 37 del Código de Minería, establece que: “Será competente para intervenir en la gestión de constitu

Fallo

SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “CHULLUNCANE UNO”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA., ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. EN POZO ALMONTE, A VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.-/mad Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-3776-2019 CARATULADO : GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA/ POZO ALMONTE, A VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAMILA BAERISWYL BUSTAMANTE, chilena, casada, abogada, Cédula de Identidad N° 15.181.308-9, en representación de Gold Fields Pedernales Limitada, s

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