MP C/ LUIS ANTONY GARCES COLORADO
Rol
O-141-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, específicamente se conocerá el testimonio de las seis víctimas, Jonathan, Tíare, Kevin, Jendery, María y Fernando que son trabajadores del local Doggi y Juan maestro del sector centro de Copiapó, intimidaron a los trabajadores, golpearon a uno de los trabajadores y sustrajeron las especies señaladas en la acusación, la prueba se complementará con la declaración de funcionarios aprehensores de la dinámica de la detención y efectos encontrados a los acusados, y también funcionarios de la investigación policial que realizaron diferentes diligencias para esclarecer los hechos y la participación, solicita atención a los medios de prueba de videos, se logran apreciar una imagen de alta calidad la dinámica de los hechos de la acusación, lo que unido a los sets fotográficos y análisis comparativa de los vídeos, y vestimentas de los acusados que llevaban ese día, por lo tanto al tribunal no le quedará más que declarar culpable a los acusados por el delito robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego y municiones. Alegato de clausura del ministerio público. Señala que una imagen vale más que mil palabras, derechamente por economía procesal no se pronuncia respecto del delito de robo con intimidación, toda vez que se corroboró con los videos y análisis de videos, y cámaras que se encuentran en el lugar, analiza por personal de la SIP y declaración de víctimas y personal aprehensor, sin perjuicio de la declaración de los acusados, acá radica la participación de John Viveros por el porte de arma, la fiscalía acreditó el porte, primero con declaración de Jendery que es víctima, que señaló que el sujeto de chaqueta negra inflada entra aportando un arma de color plateado, en la primera información, luego y a raíz de las cámaras de seguridad y sobre todo el acusado John Viveros golpeó la cámara para tratar de sacarla, la Cámara, es precisamente que se puede observar que en ese momento portaba el arma, es indiscutible, luego a la detención del acusado J
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Sebastián Del Pino Arrellano, quien la presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de los siguientes acusados: JHON CARLOS VIVEROS PAREDES, RUN 4.885.2 5-4, nacionalidad colombiano, domiciliado en calle Independencia N°487, comuna de Independencia. JAVIER STEVEN CABEZA RIASCO, RUN 4.885.2 6-2, nacionalidad colombiano, domiciliado en calle Copayapu N° 83, comuna de Copiapó. LUIS ANTONY GARCES COLORADO, RUN 4.885.2 7-0, nacionalidad colombiano, domiciliado en calle Rodríguez N° 3 , comuna de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Sebastián Coya González, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Aileen Kenett Portilla, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: El día 27 de enero de 2022 a las 22:20 horas aproximadamente, los imputados LUIS ANTONY GARCES COLORADO, JAVIER STEVEN CABEZA RIASCO y JHON CARLOS VIVEROS PAREDES, todos previamente concertados, concurrieron al local de comida rápida “Doggis” ubicado en calle Atacama N°236, comuna de Copiapó y el imputado VIVEROS PAREDES, premunido de un arma de fuego apta para el disparo mientras que el resto de los imputados se encontraban premunidos de armas de apariencia de fuego, intimidaron a los trabajadores de dicho local y a repartidores de la aplicación “pedidos ya” para luego sustraer diversas especies consistentes en dinero en efectivo, teléfonos celulares y una mochila, dándose todos a la fuga del lugar. Posteriormente personal de carabineros, divisó a los imputados en calle Atacama, frente al N°74 y al momento de intentar fiscalizarlos el imputado VIVEROS PAREDES apuntó con el arma de fuego al funcionario Patricio Parra Pardo con el objetivo de evitar la fiscalización, acción que originó que se iniciara una persecución la cual culminó con la detención de los imputados, logrando incautar el arma de fuego que portaba VIVEROS PAREDES correspondiente a 0 pistola Código: YFEXXCJKXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 marca star calibre 9mm, apta para el disparo con 0 cargador contenedor de 06 municiones calibre 9mm aptas para ser percutidas y 02 armas de fogueo que portaba el resto de los imputados, además se logró recuperar parte del dinero sustraído, diversos teléfonos celulares y una mochila”. Calificación Jurídica: El hecho antes descrito configura el delito de robo con intimidación, tipificado en el artículo 436 inciso ° en relación con el artículo 439, ambos del Código Penal y el delito de porte ilegal d
Fallo
Por estas consideraciones se estima concurrente plenamente la agravante en cuestión respecto de los tres acusados, quienes por medio de la idea de grupo pudieron avasallar de manera más contundente con cualquier resistencia durante el desarrollo de su actividad ilícita. Código: YFEXXCJKXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 RESPECTO DEL DELITO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO DECIMO CUARTO: Calificación jurídica de los hechos que se dan por acreditados. Que el Tribunal estimó que el hecho que se tuvo por acreditado es constitutivo del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 9 en relación al artículo 2 letra b), de la Ley 7.798, sobre Control de Armas, al expresar la primera norma que: “Quedan sometidos a este control: b) las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas”. Por su parte, el artículo 4º de la citada norma legal dispone en su inciso 2º que “Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección (General de Movilización Nacional) o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo
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Copiapó, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Sebastián Del Pino Arrellano, quien la presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de
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