MP C/ RAÚL ANTONIO SOTO SOTO
Rol
O-348-2022
Fecha
13 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hechos: El 19 de abril de 2022, alrededor de las 22:50 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de calles Alessandri con calle Francisco Morales, los acusados RAÚL ANTONIO SOTO SOTO y NINOSKA AILYN TORO CARTES, fueron sorprendidos manteniendo en su poder y transportando con el objeto de comercializar, sin contar con las autorizaciones respectivas, 1 envoltorio de papel contenedor de marihuana elaborada, la que arrojó un peso bruto de 900 miligramos de dicha sustancia; 10 envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína, que arrojaron un peso bruto de 12,100 gramos de dicha sustancia; y 5 bolsas tipo ziploc, contenedoras de ketamina, las que arrojaron un peso bruto de 4,600 gramos de dicha sustancia. Incautándoseles además la suma de $35.000.- (treinta y cinco mil pesos) en dinero en efectivo de baja denominación. Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Tráfico de Drogas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000.- ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que a los acusados les cabe participación criminal en calidad de autores ejecutores en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren. Código: QSWJXCCBFZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pena Solicitada: Solicitando se le aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales generales, en especial el comiso de las especies incautadas, y a las costas de la causa. Para proceder conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal y para el caso que el acusado acepte los hechos y antecedentes de la investigación se solicita una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 unidades tribut
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a RAÚL ANTONIO SOTO SOTO, cédula nacional de identidad N° 19.572.446-6 como AUTOR del delito de tráfico en pequeñas cantidades, en grado de consumado, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 19 de abril de 2022, a sufrir la siguiente pena: a.- SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b.- Al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que, en razón del mayor tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa se le da la pena de multa por cumplida. Código: QSWJXCCBFZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 c.- COMISO de las especies incautadas, autorizándose desde ya al Ministerio Publico para su destrucción de conformidad a la Ley. II.- Que, atendido el tiempo que el sentenciado se ha visto sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario total, se tendrá la pena privativa de libertad por cumplida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese dese copia y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2200376976-7 RIT 348-2022 Dictada por doña LILIANA MEDRANO ALARCÓN, Juez Titular del Juzgado de Garant
Texto Completo (Preview)
1 Carahue, trece de noviembre de dos mil veintidós. - VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Carahue la Fiscal del Ministerio Público, doña Andrea Rivas Hormazabal, presentó acusación en contra de RAÚL ANTONIO SOTO SOTO, cédula nacional de identidad N° 19.572.446-6, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Bajada Villa Estación S/N, de la com
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