Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ EMANUEL ALFREDO FUENTEALBA MILLALONCO

Rol

O-8800-2020

Fecha

12 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8800 - 2020 RUC 2001026702-2 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: XQEVXCYVXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-13T22:05:29-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; se declara: I.- Que, SE CONDENA a EMANUEL ALFREDO FUENTEALBA MILLALONCO, RUN N° 19.366.824-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños en perjuicio de don Nicolás Maldonado Oyarzo, cometido en Puerto Montt el día 07 de Octubre de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PROHIBICIÓN de OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de DOS AÑOS. II.- Que, tanto la pena corporal como la pena de multa se tienen por cumplidas con el mayor tiempo en que ha permanecido con su libertad restringida con motivo de esta causa, esto es: como detenido con fecha 07 de octubre de 2020, y sujeto a la cautelar de arresto domiciliario parcial (8 horas diarias) desde el 08 de octubre de 2020 hasta el 15 de marzo de 2021, fecha en que se sustituyó el procedimiento. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297,

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