Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ KATHERIN ALEJANDRA ASENJO ARANDA

Rol

O-317-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: En Valdivia, el día 20 de Enero de 2022, alrededor de las 20:00 horas, los requeridos KATHERIN ALEJANDRA ASENJO ARANDA y ALFONSO ANTONIO DÍAZ SOTO, ingresaron a farmacia Cruz Verde, ubicada en Avenida Ramón Picarte N° 343, con la intención de sustraer especies. Estando en el interior sustrajeron las siguientes especies 02 acondicionadores marca Garnier de 400 ml, 02 cremas marca Simonds de 400 ml, 01 desodorante marca Nivea de 43 gramos, 08 desinfectantes marca Lysoform de 257 gramos, 01 desinfectante marca Higienix de 257 gramos, 01 set de shampoo más acondicionador marca Herbal Essences, tras lo cual se retiran del lugar, siendo sorprendidos posteriormente por personal policial, quienes habían sido alertados previamente. Las especies de propiedad de farmacia Cruz Verde, fueron avaluadas en la suma de $66.660 pesos chilenos y devueltas al establecimiento de comercio. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 432, 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que SE CONDENA a ALFONSO ANTONIO DÍAZ SOTO, nombre social ANGELINA DÍAZ SOTO, Cédula de Identidad Nº 19.249.343-9, con domicilio en Calle Eladio Rojas, Nº 4036, Valdivia; por su participación de autor en el delito de Hurto Simple en grado de ejecución consumado, perpetrado con fecha 20 de enero de 2022, en la comuna de Valdivia; a las siguientes penas: a- A la corporal de veintún días de prisión en su grado medio. a- A la pecuniaria de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, cual

Fundamentos

considerando la pena corporal impuesta, los antecedentes penales previos que aparecen en el extracto de filiación y antecedentes del caso, habiéndosele aplicado anteriormente sanciones que impiden sustitutivas de la ley 18.216, resulta que no es procedente ninguna de ellas, aún a la luz de la ley 20.603, debiendo cumplir efectivamente la pena con que se le ha sentenciado. Sin abonos. Dese orden de ingreso al CCP de Valdivia, cuando el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 432, 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que SE CONDENA a ALFONSO ANTONIO DÍAZ SOTO, nombre social ANGELINA DÍAZ SOTO, Cédula de Identidad Nº 19.249.343-9, con domicilio en Calle Eladio Rojas, Nº 4036, Valdivia; por su participación de autor en el delito de Hurto Simple en grado de ejecución consumado, perpetrado con fecha 20 de enero de 2022, en la comuna de Valdivia; a las siguientes penas: a- A la corporal de veintún días de prisión en su grado medio. a- A la pecuniaria de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 1 día. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal. d- Que considerando la pena corporal impuesta, los antecedentes penales previos que aparecen en el extracto de filiación y antecedentes del caso, habiéndosele aplicado anteriormente sanciones que impiden sustitutivas de la ley 18.216, resulta que no es procedente ninguna de ellas, aún a la luz de la ley 20.603, debiendo cumplir efectivamente la pena con que se le ha sentenciado. Sin abonos.

Texto Completo (Preview)

1 SENTENCIA DEFINITIVA Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: En Valdivia, el día 20 de Enero de 2022, alrededor de las 20:00 horas, los requeridos KATHERIN ALEJANDRA ASENJO ARANDA y ALFONSO ANTONIO DÍAZ SOTO, ingresaron a farmacia Cruz Verde, ubicada en Avenida Ramón Picarte N° 343, con la intención de sustraer especies. Estando en el interio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica