Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO ANTONIO PANTICH ARISTICH

Rol

O-409-2020

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de marzo de 2020, alrededor de las 13:50 horas, los imputados PEDRO ANTONIO PANTICH ARISTCH y BANI LADINO NICOLICCI NICOLICH se trasladaban como pasajeros del bus Patagonia PPU JJLG conducido por don Marco Hormazábal Castro, los imputados al llegar a calle San Martín con O’Higgins de Perquenco, se negaron a pagar el pasaje, descendiendo rápidamente de la máquina procediendo a lanzar piedras contra los vidrios del bus, resultando quebrado un vidrio de 72 por 52 cm avaluado en la suma de $100.000.-.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal;, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, sin costas Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa por debajo del mínimo legal, a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le tenga por cumplida por la jornada de detención sufrida en esta causa, el día 10 de marzo de 2020. SEXTO: Que, verificándose los requisitos del artículo 70 del Código Penal, se rebajará la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y se tendrá por cumplida, abonando 1 día por la jornada de detención del día 10 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BANY LADINO NICOLICCI NICOLICH, cédula de identidad 0018218287-7, 27 años, soltero, artesano, con domicilio en pasaje Los Aromos S/N, sector Bulnes Sur, comuna de Bulnes, Fono 951927759. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 10 de marzo de 2020, alrededor de las 13:50 horas, los imputados PEDRO ANTONIO PANTICH ARISTCH y BANI LADINO NICOLICCI NICOLICH se trasladaban como pasajeros del bus Patagonia PPU JJLG conducido por don Marco Hormazábal Castro, los imputados al llegar a calle San Martín con O’Higgins de Perquenco, se negaron a pagar el pasaje, descendiendo rápidamente de la máquina procediendo a lanzar piedras contra los vidrios del bus, resultando quebrado un vidrio de 72 por 52 cm avaluado en la suma de $100.000.-.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal;, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, sin costas Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa por debajo del mínimo legal, a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le tenga por cumplida por la jornada de detención sufrida en esta causa, el día 10 de marzo de 2020. SEXTO: Que, verificándose los requisitos del artículo 70 del Código Penal, se rebajará la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y se tendrá por cumplida, abonando 1 día por la jornada de detención del día 10 de marzo de 2020. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 49, 50, 70 y 487 del Código Penal; y artículos 348, 388, 395 siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a BANY LADINO NICOLICCI NICOLICH, ya individualizado, en su calidad de autor del delito DAÑOS SIMPLES, en grado de consumado, perpetrado el día 10 de marzo de 2020, en la comuna de Lautaro, a la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida en razón de su conversión en un día 1 de reclusión y el abono de 1 día por la jornada de detención del día 10 de marzo de 2020. Código: DVZDXCCXKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que el sentenciado no cuenta con otros abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2000273441-K RIT : 409 – 2020 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. Código: DVZDXCCXKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DVZDXCCXKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-13T19:36:34-0300

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000273441-K RIT : 409 – 2020 MATERIA : DAÑOS SIMPLES IMPUTADO : BANY LADINO NICOLICCI NICOLICH RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veintiocho de octubre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BANY LADINO NICOLICCI NICOLICH, cédula d

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