7º Juzgado de Garantía de Santiago

DIEGO ANDRÉS ALARCÓN QUIÑILEO C/ CÉSAR ANTONIO BUSTAMANTE RETAMAL

Rol

O-3322-2018

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de febrero 2018, a las 14:00 horas aproximadamente, en dependencias del CDP Santiago Sur, ubicado en Pedro Montt 1902, comuna de Santiago, el imputado CÉSAR ANTONIO BUSTAMANTE RETAMAL fue sorprendido por funcionarios de gendarmería del sector encomiendas portando oculto al interior de unos confites “Golpe” 03 bolsas con pasta base que arrojaron un peso bruto de 26.4 gramos; y 01 bolsa contenedora de cannabis sativa que arrojó un peso bruto de 7.1 gramos, droga que el imputado pretendía ingresar al recinto carcelario. SE DECLARA: I.- Que se condena a CÉSAR ANTONIO BUSTAMANTE RETAMAL, ya individualizado, a la pena de 100 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 19 de febrero 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que la multa impuesta se le tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. Código: TBXBXCCXFVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 133 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte, ubicado en avenida Recoleta N° 414, comuna de Santiago dentro de los próximos 15 días. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado desarrolle. El funcionario de Gen

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CÉSAR ANTONIO BUSTAMANTE RETAMAL, ya individualizado, a la pena de 100 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 19 de febrero 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que la multa impuesta se le tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. Código: TBXBXCCXFVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 133 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte, ubicado en avenida Recoleta N° 414, comuna de Santiago dentro de los próximos 15 días. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado desarrolle. El funcionario de Gendarmería de Chile encargado de gestionar e

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PROCEDIMIEN Simplificado FECHA: Santiago., diez de noviembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 1800174695-9 RIT: 3322 - 2018 IMPUTADO 1: CÉSAR ANTONIO BUSTAMANTE RETAMAL C.I. 0014908145-3 DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE S EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTICULO 1° y 4° de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓ Aut

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