Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ MANUEL IGNACIO VERDUGO PIZARRO

Rol

O-102-2022

Fecha

12 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 31 de Octubre de 2021, alrededor de las 04:00 horas aproximadamente MANUEL IGNACIO VERDUGO PIZARRO concurrió hasta el inmueble destinado a casa habitación y hogar de acogida de nombre “Casa Nazaret” ubicado en calle Las Quemas N° 229 en la comuna de Puerto Montt representado por doña “reservado” con la intención de sustraer especies, ingresando al interior del inmueble quebrando para tal efecto el vidrio de la puerta de acceso principal. Una vez en el interior realizó un registro en búsqueda de especies de valor sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un televisor marca Samsung LCD de 43 pulgadas huyendo del lugar con la especie la cual tiene un avalúo de $ 250.000 aproximadamente.” Estima el acusador que los hechos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 Nº1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al acusado, en calidad de autor. Código: VXJJXCJXFXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Expresó que no concurren circunstancias modificatorias, renunciando a las agravantes solicitadas inicialmente. Solicita la imposición de la pena de 8 años de presido mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias prevista en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, solicitándose demás, en el caso de ser condenado, la determinación de su huella genética y su incorporación en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. TERCERO: Que, se deja constancia que no existen convenciones probatorias y no se dedujo demanda civil. CUARTO: Que, el Ministerio Público en su apertura ritera los hechos de la acusación, e indicó que siendo el acu

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el día 4 de noviembre de 2022, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, conformado por los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, don Jorge Díaz Rojas y el Juez Suplente don Bruno Casale Morrison, se ha llevado a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT N° 102-2022, seguida en contra del acusado MANUEL IGNACIO VERDUGO PIZARRO, cedula nacional de identidad N°15.540.023-4, chileno, nacido el 6 de septiembre de 1983, actualmente de 39 de edad, soltero, comerciante, quien estudió hasta 5° básico, domiciliado en Pasaje Aurora, Casa 1, Manzana 51, Villa Esperanza 1, comuna de Puerto Montt, apodado “manolete”. Sostuvo la acusación la fiscal del Ministerio Público Juan Pablo Llanca. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal Viviana Hinostroza Ojeda. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, de acuerdo al auto de apertura remitido a este Tribunal por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, acusó al acusado los siguientes hechos: “El día 31 de Octubre de 2021, alrededor de las 04:00 horas aproximadamente MANUEL IGNACIO VERDUGO PIZARRO concurrió hasta el inmueble destinado a casa habitación y hogar de acogida de nombre “Casa Nazaret” ubicado en calle Las Quemas N° 229 en la comuna de Puerto Montt representado por doña “reservado” con la intención de sustraer especies, ingresando al interior del inmueble quebrando para tal efecto el vidrio de la puerta de acceso principal. Una vez en el interior realizó un registro en búsqueda de especies de valor sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un televisor marca Samsung LCD de 43 pulgadas huyendo del lugar con la especie la cual tiene un avalúo de $ 250.000 aproximadamente.” Estima el acusador que los hechos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 Nº1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al acusado, en calidad de autor. Código: VXJJXCJXFXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Expresó que no concurren circunstancias modificatorias, renunciando a las agravantes solicitadas inicialmente. Solicita la imposición de la pena de 8 años de presido mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias prevista en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, solicitándose demás, en el caso de ser condenado, la determinación de su huella genética y su incorporación en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. TERCERO: Que, se deja constancia que no existen convenciones probatorias y no se dedujo demanda civil. CUARTO: Que,

Fallo

fallo la práctica de toma de muestras biológicas y determinación y registro de huellas genéticas respecto del condenado. VIGÉSIMO: Que, en atención a la pena privativa de libertad impuesta e igualmente al tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad, se le exime del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 26, 27, 28, 31, 50, 67, 68, 432, 440 N°1, del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 351 y 468 del Código Procesal Penal; y Leyes N°18.216 y N°19.970, se declara: Código: VXJJXCJXFXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 I.- Que, se condena a MANUEL IGNACIO VERDUGO PIZARRO, cedula nacional de identidad N° 15.540.023-4, ya individualizado, a la pena de cinco (5) años y un (1) día presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1, ambos del Código Penal, perpetrado el 31 de octubre de 2021, en la comuna de Puerto Montt. II.- Que, no reuniéndose los requisitos exigidos por la Ley N°18.216, no se impone al condenado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en di

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Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que el día 4 de noviembre de 2022, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, conformado por los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, don Jorge Díaz Rojas y el Juez Suplente don Bruno Casal

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