Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ FRANCISCO JAVIER VALENZUELA OLIVARES

Rol

O-1345-2020

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1345-2020, RUC Nº2000718517-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación, entre otros, en contra de FRANCISCO JAVIER VALENZUELA OLIVARES, cédula de identidad N°15.945.588-2, domiciliada en calle Los Piques N°525, comuna de Coronel, y de FELIPE ANDRÉS FIERRO NOVA, cédula de identidad N°18.137.956-1, domiciliado en calle Las Cabrías N°674, Población O’Higgins, comuna de Coronel, representados por el Defensor Penal Público Abogado don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: LOS HECHOS: “El día 17 de julio del año 2020, aproximadamente a las 04.10 horas, en el sector playa avenida Costanera de la comuna de Coronel, Francisco Javier Valenzuela olivares, Luis Alberto Manríquez Romero, Felipe Andrés Fierro Nova y Albert Parra Altamirano, procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios, a saltar el cierre perimetral del predio ubicado en Arena Blanca s/n., sector Schwager de la comuna de Coronel, para una vez en el interior proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietario, 30 troncos de madera de eucaliptus de 2,44 metros de largo, de diferentes diámetros, para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar, siendo sorprendidos en las inmediaciones por funcionarios de Carabineros, quienes procedieron a su detención”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en el cual se le atribuye a los acusados Valenzuela Olivares y Fierro Nova la participación de AUTORES, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que respecto del a

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que los acusados Francisco Javier Valenzuela Olivares y Felipe Andrés Fierro Nova, debidamente asesorados por su Defensor Abogado don Marco Inostroza Mardones manifestaron conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación fiscal y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y los citados intervinientes prestaron su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conocieron su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendieron los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarles, habiendo sido instruidos anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que el Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera detallada y sustancial, todo Código: XQMMXCMPXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que además fueron objeto de revisión previa por la defensora titular, y que por razones de economía procesal no se repetirán. SEXTO: Hechos acreditados: Que sobre la base de la aceptación efectuada por los imputados de los hechos de la acusación fiscal, que son perfectamente coherentes con los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por la Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, que corresponden al parte policial por el cual se tomó conocimiento de los hechos y de detuvo a los imputados, además de las declaraciones de testigos y del resto de los antecedentes antes reseñados, que describen la dinámica de los hechos y el accionar de la enjuiciada, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación fiscal del Ministerio Público, ya descritos en el considerando segundo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEPTIMO: Participación de la imputada: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autores, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, de los acusados Valenzuela Olivares y Fierro N

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER VALENSUELA OLIVARES, cédula de identidad N°15.945.588-2, y a FELIPE ANDRÉS FIERRO NOVA, cédula de identidad N°18.137.956-1, ya individualizados, como autores del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 17 de julio de 2020, a la pena de TRESCIENTOS UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IL. Que, conforme a lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, las penas corporales impuestas a los enjuiciados Valenzuela Olivares y Fierro Nova se le tendrá por enteramente cumplida, con trescientos un días del lapso de abono reconocido en la parte considerativa de esta sentencia. Código: XQMMXCMPXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. IV. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 1345-2020 RUC Nº 2000718517-1 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL. Código: XQMMXCMPXYF Este documento tiene firma e

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, once de noviembre de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal FELIPE ALEJANDRO CALABRANO GARRIDO Defensor ALFREDO AUGUSTO GRANDÓN LAGUNAS Hora inicio 13:14 Horas Hora termino 13:16 Horas Sala Sala 1 – JAVIER PINO LAGOS (vía zoom) Reg de Audio 2000718517-1-1078 RUC 2

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