1º Juzgado Civil de Viña del Mar

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ACEVEDO

Rol

C-3401-2019

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 05 de julio del a o 2019, folioñ 1, comparecen do a Mabel ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados,ñ en representaci n de ó Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro deí emisi n de tarjetas de cr dito y la realizaci n de todas las actividades y operacionesó é ó complementarias del giro principal, representada por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil y por don Juan Pablo Harrinson Calvo, ingeniero comercial, todos domiciliados para efectos del juicio en calle Villanelo N° 180, oficina 1401, Vi a del Mare interponen demanda ejecutiva en contra de don ñ Luis Humberto Acevedo Covarrubias, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en La Costa 675,ó Mirador de Re aca, Vi a del Mar, por la cual se pretende el pago de la suma deñ ñ $2.945.626.-, fundada en el pagar N°01665377, impago. é Que en lo principal del escrito de fecha 13 de diciembre del a o 2019, folioñ 16, el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones contempladas en losó numerales N° 7y14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que en lo principal del escrito de fecha 16 de diciembre del a o 2019, folioñ 19, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones opuestas. Que con fecha 17 de diciembre del a o 2019, folio 20, el tribunal tuvo porñ evacuado el traslado de las excepciones, se declararon admisibles y se las recibi aó prueba por el t rmino legal. é Que con fecha 21 de abril de 2020, folio 26, se cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha 13 de diciembre delí a o 2019, folio 16, la ejecutada objeta los siguientes documentos:ñ 1.-Pagar fundante de la ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culoé ó í 346 N°3, pues no le consta su autenticidad ni integridad, pues carece de m ritoé ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por notario p blico sin se alar elú ñ medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. 2.-Modificaci n de Contrato de Apertura de L nea de Cr dito y Afiliaci n aló í é ó Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito y Mandato Especial, en virtud de loé establecido en el art culo 346 N° 3, pues lo le consta su autenticidad nií integridad. Segundo: Que el tribunal no acoger la excepci n opuesta respecto delá ó pagar , por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n con aspectos deé ó fondo y adem s por no haberse fundado la objeci n conforme a las causalesá ó previstas en el art culo 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil; y respectoí ó del restante documento el tribunal rechazar la objeci n documentaria pues noá ó consta en autos que el documento objetado sea falso o incompleto. II.-En cuanto al fondo. Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que en lo principal de la demanda de fecha 05 de julio del a o 2019, folio 1, comparecen do a Mabelñ ñ ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, en representaci n deó Promotora CMR Falabella S.A. y exponen que su representada Promotora CMR Falabella S.A., es due a de un pagar N°01665377, por la suma de $2.945.626.-ñ é por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de junio del a o 2019, suscritoí ñ con fecha 10 de junio del a o 2019, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzasñ Sevalco Ltda., sociedad del giro de servicios de cobranza de cr dito y deé documentos judicial o extrajudicialmente, por cuenta propia o de terceros, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, domiciliado en calle Moneda 970, piso 20, Santiago, empleado, en representaci n de don Luis Humberto Acevedoó Cobarrubias, ya individualizado, seg n escritura de mandato de naturalezaú convencional, debidamente autorizada ante notario. Expresan que el pagar no fue pagado por el demandado al producirse elé vencimiento, adeudando a su representante la suma indicada. Se alan que conforme a lo expresado en el pagar , en caso de mora oñ é simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengar a por todo elí tiempo que dure la mora o el retardo, el inter s m ximo que la ley permiteé á estipular para este tipo de operaciones de cr dito. Agregan, que consta asimismo ené el pagar que se relev al tenedor de la obligaci n de protesto y la firma delé ó ó representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario. A aden que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, consta de un t tuloñ ó í í ejecutivo y su acc

Fallo

se declararon admisibles y se las recibi aó prueba por el t rmino legal. é Que con fecha 21 de abril de 2020, folio 26, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha 13 de diciembre delí a o 2019, folio 16, la ejecutada objeta los siguientes documentos:ñ 1.-Pagar fundante de la ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culoé ó í 346 N°3, pues no le consta su autenticidad ni integridad, pues carece de m ritoé ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por notario p blico sin se alar elú ñ medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. 2.-Modificaci n de Contrato de Apertura de L nea de Cr dito y Afiliaci n aló í é ó Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito y Mandato Especial, en virtud de loé establecido en el art culo 346 N° 3, pues lo le consta su autenticidad nií integridad. Segundo: Que el tribunal no acoger la excepci n opuesta respecto delá ó pagar , por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n con aspectos deé ó fondo y adem s por no haberse fundado la objeci n conforme a las causalesá ó previstas en el art culo 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil; y respectoí ó del restante documento el tribunal rechazar la objeci n documentaria pues noá ó consta en autos que el documento objetado sea falso o incompleto. II.-En cuanto al fondo. Tercero: En cuanto a la demanda ejec

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- veintiseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3401-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ACEVEDO Vi a del Marñ , veintid s de Abril de dos mil veinte ó VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 05 de julio del a o 2019, folioñ 1, comparecen do a Mabel ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados,ñ en repr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica