2° Juzgado de Letras de San Antonio

GIRALDO/SALINAS

Rol

O-60-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X X 3.- OTROS.- X DICTA SENTENCIA EN AUDIENCIA X Inicio e Individualización: Se da inicio a la audiencia con la asistencia de la abogada demandante y su representada. El Tribunal: En esta causa se encuentra ausente el demandado, no obstante haber sido emplazado el día 1 de septiembre del presente, según consta de atestado receptorial, no ha contestado tampoco en su oportunidad ni ha hecho saber justificación alguna de esta inasistencia y rebeldía de contestar. Parte demandante: Solicita que en mérito de los antecedentes, no habiendo sido contestada la demanda, en consecuencia no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que se pudieran recibir a prueba, razón por la cual solicita que se omita la recepción de la causa a prueba estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia en este acto en virtud de las facultades que le otorga el Código del Trabajo al Tribunal. El Tribunal: Va a hacer lugar a lo solicitado, y haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del trabajo, va a tener como tácitamente admitidos los hechos que se contiene en la demanda por parte de la demandada rebelde y dictará sentencia a continuación sin necesidad de recibir la causa a prueba. El trámite de conciliación se tiene por frustrado atendida la rebeldía de la demandada. Se ordena extender un acta donde conste todo lo obrado en esta audiencia. Los intervinientes quedan notificados en audiencia de las actuaciones realizadas. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña LILIANA PATRICIA GIRALDO MARULANDA, cédula de identidad no tiene, actualmente cesante, domiciliada en Carabineros de Chile 22, San Antonio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de WALDO IGNACIO SALINAS ROJAS, ignora profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo o por quien haga las veces de tal, con domicilio en Avenida Centenario 328-B (RESTAURANT DON WALDO), SAN ANTONIO. Justificándose indica que con fecha 17 de mayo de 2019 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, desempeñándose como ayudante de cocina en el Restaurant “Don Waldo”, ubicado en Avenida Centenario 328-B, San Antonio, en virtud de un contrato indefinido. La jornada laboral pactada se distribuía en 45 horas semanales de 11:00 a 19:00 horas, con una remuneración de $376.250 desglosada en $301.000 sueldo base y $75.250 gratificación, agregando que su empleador no le otorgó días de feriado proporcional por todo el periodo de vigencia de la relación laboral como tampoco se los compensó en dinero. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, las correspondientes a todo el periodo de vigencia de la relación laboral, no fueron enteradas por su ex empleador en las entidades pertinentes. Que así las cosas, el día 18 de enero de 2020 presentó su renuncia voluntaria, de conformidad al artículo 159 N° 2 del código del trabajo y ratificándola, el 20 de enero del presente año, ante la Inspección del Trabajo. Expone finalmente que el día 31 de enero de 2020, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose comparendo de conciliación para el día 20 de febrero de 2020, instancia a la cual no compareció como tampoco lo hizo el demandado. En cuanto al derecho explica que el artículo 510 del Código del Trabajo “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios” y en su inciso final “Con todo, la interposición de un reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección del Trabajo, dentro de los plazos indicados en los incisos primero, segundo, tercero y cuarto, suspenderá también la prescripción, cuando la pretensión manifestada en dicho reclamo sea igual a la que se deduzca en la acción judicial correspondiente, emane de los mismos hechos y esté referida a las mismas personas…” Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del co

Fallo

por tanto se tendrán por admitidos a su respecto todos los hechos al tenor de lo expresado por la demandante en su libelo de inicio, haciéndose innecesaria la recepción de la causa a prueba y dictándose sentencia de inmediato. TERCERO: Que el llamado de las partes a conciliación se vio frustrado por la incomparecencia de la demandada. CUARTO: Que habiéndose relevado de la acreditación de sus dichos a la demandante, procede tener por efectivo que ésta trabajó para la demandada, desde el 17 de mayo de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como ayudante de cocina en el Restaurante “Don Waldo”, en virtud de un contrato indefinido, para estos efectos, por $376.250 mensuales y que su empleador no le otorgó días de feriado proporcional por todo el periodo de vigencia de la relación laboral como tampoco se los compensó con dinero, haciendo presente que el 18 de enero de 2020, presentó su renuncia voluntaria. QUINTO: Que no habiendo comparecido la demandada, no ha podido pronunciarse sobre la relación laboral ni demostrar el cumplimiento de ninguna de las acreencias que por motivo de, feriado, y cotizaciones le exige su contraparte y por ello será condenado a su pago como se dirá a continuación, tomando como efectivos los parámetros que se proponen en la demanda de inicio según se expresó en el considerando que precede, or ser estos armónicos con la cifra que se demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 54, 63, 73, 146

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AUDIENCIA PREPRARATORIA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES EN PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL (VÍA REMOTA) FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 RUC 20-4-0290373-3-102 RIT O-60-2020 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González González HORA DE INICIO 09:50 horas HORA DE TERMINO 09:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0284900-3-102 PARTE DEM

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