OLMEDO/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-7991-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2019, comparece do a Nory Paulinañ Olmedo Galdames, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Dos N 694,° Villa Eucalipto, Comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo municipal, en procedimientoó ordinario de menor cuant a, en contra de la í Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N 445, Rancagua,é ° solicitando se declare la prescripci n extintiva de las obligaciones contenidasó en el certificado de deuda de derechos de aseo municipales respecto de los per odos vencidos í desde 30 de septiembre de 2004 hasta 30 de septiembre de 2014 por un monto de $788.182 todo con sus respectivos reajustes e intereses, m s los que se devenguen durante el juicioá , con costas. Como fundamento de su acci n, se ala que consta de inscripci n queó ñ ó se acompa a a estos autos que es due a del inmueble ubicado en calleñ ñ Pasaje Dos N 694, Villa Eucalipto, Comuna de Rancagua; la que figura° inscrita a fojas 2257 N mero 1756 en el Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, del a o 1988.í ñ Se ala que ignoraba la deuda existente con la Municipalidad hastañ que el mes de julio de 2019 cuando le llega una carta en donde se le se alaba que se acercara al Departamento de Rentas de dicha entidad y eseñ momento advirti que exist a una deuda por concepto de derechos de aseoó í C-7991-2019 Foja: 1 ascendiente a $978.928, puesto que figuran pendiente los periodos vencidos que van desde 30 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2019. Se ala que es del caso de marras que las acciones se encuentranñ prescritas para cobro de derechos de aseo municipal, respecto de los periodos vencidos que van desde 30 de septiembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2014. Afirma que en el caso sub-lite se dan los presupuestos del art culoí 2515 del C digo Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 4 de octubre de 2019, comparece do a ñ Nory Paulina Olmedo Galdames, interponiendo acci n de prescripci nó ó extintiva en contra de Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda a tramitaci n, declar ndose la ó á prescripci n extintiva deó las obligaciones contenidas en el certificado de deuda de derechos de aseo municipales respecto de los per odos vencidos í desde 30 de septiembre de 2004 hasta 30 de septiembre de 2014, por un monto de $788.182, con costas, en atenci n a los fundamentos de hecho y de derecho rese ados enó ñ la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida, en virtud del principio de econom a procesal.í C-7991-2019 Foja: 1 Segundo: Que, con fecha 29 de octubre de 2019, se tiene por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, lo que supone una negaci ní ó t cita de cada una de las pretensiones expuestas por la demandante en suá demanda. Tercero: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones,ó seg n el numeral 10 del art culo 1567 del C digo Civil, definida comoú ° í ó aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, los cuales seg n lo asentado por la doctrina y laá ú jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligaci n vigente;ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n;ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n;ó 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada Cuarto: Que, el plazo de prescripci n corresponde al de cinco a os deó ñ acuerdo a las normas generales, en consideraci n a la naturaleza jur dica deó í la obligaci n que se reclama por la actora, esto es, la deuda por conceptoó de derecho de aseo, en conformidad al art culo 2515 del C digo de Bello.í ó Quinto: Que, conforme al inciso tercero del art culo 9 del D.L. N 3.063í ° ° El derecho de aseo ser pagado por el due o o por el ocupante de la“ á ñ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario ; encontr ndose por ello” á exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un aval o fiscal igual o inferior a 25 unidadesú tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del art culo 7 del mismoí cuerpo legal. C-7991-2019 Foja: 1 Sexto: Que, conforme a los art culos 7 , 8 y 9 Decreto Ley N 3.063 deí ° ° ° ° 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el due o u ocupante de la propiedad es una obligaci n con car cter legal,ñ ó á por consiguiente, como el Derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se solicita. ó ó S ptimo:é Que, el segundo presupuesto de la presc
Fallo
Por tanto, la prescripci n que corresponde enó autos, es la prevista en el art culo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, laí prescripci n ordinaria de 5 a os, criterio sostenido por la E. Corte Supremaó ñ en la causa N 3164-2013 quien se ala: ...Si bien no est definido el° ñ “ á concepto de impuestos por el legislador, no es forzoso someterse al“ ” registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideraci n de que se trata de un asunto t cnico-jur dicoó é í y no puramente ling stico, y por tal motivo debe tomarse la noci n en elüí ó sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definici n doctrinariaó es el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin“ que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un pa s por el funcionamiento de serviciosí C-7991-2019 Foja: 1 p blicos ... De acuerdo a dicha definici n un car cter fundamental delú ” ó á impuesto, es la falta de contraprestaci n directa por parte del Estado. Queó atendido lo antes explicado, es indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el art culo 2521 del C digo Civil, no se encuentra incluida laí ó tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracci n de residuosó s lidos domiciliarios, ya que, precisamente, existe una corr
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C-7991-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7991-2019 CARATULADO : OLMEDO/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veintid s de Abril de dos mil veinte ó VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2019, comparece do a Nory Paulinañ Olmedo Galdames, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Dos N 694,° Villa Eucalipto, Comuna de Rancagua;
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