LLANOS/
Rol
V-495-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don H ctor Andr s Llanos Morales,é é Chileno, trabajador dependiente, c dula nacional de identidad N 13.567.698-5,é º domiciliado en Villa Bicentenario, Pasaje Diego Portales N 85, Los Marcos, Sanº Francisco de Mostazal, quien expone que es hermano de Francisco Esteban Llanos Morales, c dula nacional de identidad n mero 15.961.318-6, quien padece unaé ú discapacidad ps quica o mental: 70,00%; y f sica: 15,00%, a consecuencia de ello el nivelí í de dependencia de su diario vivir y de su discapacidad es manifiesta, y se ala que esta señ encuentra inscrita en el Registro Nacional de discapacidad del servicio de Registro Civil e identificaci n. ó Expone el solicitante que es l quien le presta el cien por ciento de los cuidadosé a su hermano, quien por su discapacidad no puede desenvolverse por s solo, por lo queí solicita en definitiva que se declare la e interdicci n por demencia de su hermano,ó Francisco Esteban Llanos Morales, quedando privado de la administraci n de sus bienesó y que se le designe su curador. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud se ingres la documental consistente en :ó 1- Certificado de discapacidad de Francisco Esteban Llanos Morales emitido por el Registro Civil e Identificaci n. ó 2- Certificado de Nacimiento de Francisco Esteban Llanos Morales, emitido por el Registro Civil e Identificaci n. ó TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 12 a practicar la audiencia de° ó ú rigor con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente la audiencia realizada con fecha 3 de marazo de 2020, se concluye que don Francisco Esteban Llanos Morales, C.I N° 15.961.318-6, padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la solicitud, nombr ndosele como curadora de suí á persona y bienes a su hermano don H ctor Andr s Llanos Morales, C.I.é é 13.567.698-5.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia del discapacitado don ó FRANCISCO ESTEBAN LLANOS MORALES, C.I N ° 15.961.318-6, quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curador provisorio de la persona y bienes del interdicto a don H CTOR ANDR S LLANOS MORALES, C.I. É É 13.567.698-5, quien ejercer dicho cargo sin necesidad de previo discernimiento ni rendici n de fianza,á ó ni facci n de inventario. ó III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en conformidad a la Ley, í í las que deberan ser anotadas al margen de la inscripci n de la sentencia.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por don Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente, P rimer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintid s de Abril de dos mil veinte.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la ca
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-495-2019 CARATULADO : LLANOS Rancagua, veintid s de Abril de dos mil veinte ó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don H ctor Andr s Llanos Morales,é é Chileno, trabajador dependiente, c dula nacional de identidad N 13.567.698-5,é º domiciliado en Villa Bicentenario, Pasaje Diego Portales N 85,
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