15º Juzgado Civil de Santiago

ARREDONDO/

Rol

V-313-2019

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Amparo Otilia Arredondo Fuentes, dueña de casa, domiciliada en calle Ismael Briceño N°1531, Torre B, departamento 14, condominio Santa Teresa II, comuna de Quilicura, quien solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de su hijo, don Marco Antonio Ayala Arredondo, sin profesión u oficio, domiciliado en Ismael Briceño N°1531, Torre B, departamento 14, condominio Santa Teresa II, comuna de Quilicura, Funda su petición indicando que es la madre del presunto interdicto, quien a la fecha de interposición de la solicitud tiene 29 años y cohabita en su domicilio, encontrándose imposibilitado para tomar decisiones por sí mismo, debiendo asistirlo en general en cualquier actividad cotidiana ya que no puede valerse de forma independiente, por cuanto según consta en el correspondiente certificado, adolece de un 67% de discapacidad mental. Relata que por esta causa, siempre se ha hecho cargo de su hijo, lo que no solo implica una especial y constante preocupación, sino que además, acarrea gastos adicionales en medicamentos y locomoción, siendo ella la única persona que se ha preocupado siempre por él. En cuanto al derecho cita lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 y los artículos 456, 462, 474 y siguientes del Código Civil. Por lo expuesto solicita en definitiva se declare la interdicción definitiva de su hijo Marco Antonio Ayala Arredondo y que el discapacitado quede privado de la administración de sus bienes y de su persona, y se le nombre como curadora definitiva, ordenando las publicaciones e inscripciones correspondientes. Foja: 1 Con fecha 18 de diciembre de 2019 se realizó la audiencia de estilo con la presencia del presunto interdicto en compañía de la solicitante. Con fecha 27 de febrero de 2020 tuvo lugar la audiencia de parientes, compareciendo como parientes del presunto interdicto doña Jocelyn Karina Mora Arredondo y doña Verónica del Carmen Mora Arredondo, quienes legalmente consultadas, expresaron que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Amparo Otilia Arredondo Fuentes, quien solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de su hijo, Marco Antonio Ayala Arredondo y se le nombre curadora legítima y definitiva de sus bienes, por los motivos ya reseñados precedentemente. SEGUNDO: Que para acreditar la enfermedad que padece su hijo, acompañó Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 24 de septiembre de 2019, que certifica que don Marco Antonio Ayala Arredondo presenta un grado de discapacidad psíquica o mental de un 67%, sin reevaluación. Agregó fotocopia de la Credencia de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil el 24 de septiembre de 2019, que da cuenta de lo previamente señalado. Además aparejó los certificados de nacimiento de la solicitante y de su hijo Marco Antonio Ayala Arredondo. TERCERO: Que con fecha 18 de diciembre de 2019, se realizó la audiencia de inspección ocular del presunto interdicto, asistido por su madre y apoderado de la solicitante, pudiendo constatarse por el tribunal las condiciones en que se encuentra el presunto interdicto, quien solo se limitó a verbalizar su nombre. Foja: 1 Consultada su madre respecto de la condición de su hijo, manifestó que es totalmente dependiente de sus cuidados. CUARTO: Que como se indicó, el señor Defensor Público, informó a favorablemente la interdicción definitiva de don Marco Antonio Ayala Arredondo por causa de demencia y nombrar a su madre como su curadora general, legítima y definitiva, relevándole de la obligación de rendir caución atendido el parentesco, debiendo practicar inventario solemne o simple según la cuantía de los bienes de su pupilo. QUINTO: Que, del análisis de los considerandos precedentes, las pruebas rendidas y los informes acompañados al proceso, para esta sentenciadora se encuentra acreditada la incapacidad necesaria para dar lugar a la petición del folio 1. Y, además, visto lo dispuesto en los artículos 43, 342, 373 y ss., 447, 456 y 462 del Código Civil, 839, 843 y 854 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.600,

Fallo

Por lo expuesto solicita en definitiva se declare la interdicción definitiva de su hijo Marco Antonio Ayala Arredondo y que el discapacitado quede privado de la administración de sus bienes y de su persona, y se le nombre como curadora definitiva, ordenando las publicaciones e inscripciones correspondientes. Foja: 1 Con fecha 18 de diciembre de 2019 se realizó la audiencia de estilo con la presencia del presunto interdicto en compañía de la solicitante. Con fecha 27 de febrero de 2020 tuvo lugar la audiencia de parientes, compareciendo como parientes del presunto interdicto doña Jocelyn Karina Mora Arredondo y doña Verónica del Carmen Mora Arredondo, quienes legalmente consultadas, expresaron que el presunto interdicto es una persona absolutamente dependiente en todas sus actividades diarias, siendo la solicitante, su madre, quien cumple con la totalidad de sus cuidados. Con fecha 25 de marzo de 2020 se tuvo por acompañado informe del Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino. Dicho informe indica que se puede decretar la interdicción definitiva de don Marco Antonio Ayala Arredondo por causa de demencia y nombrar a su madre, doña Amparo Otilia Arredondo Fuentes, como su curadora general, legítima y definitiva, a quien atendido el parentesco invocado puede eximírsele de la obligación de rendir caución, debiendo en su oportunidad practicar inventario solemne o apunte privado, según la cuantía de bienes del pupilo. Con fecha 3 de abril del presente año se ordenó traer los

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-313-2019 CARATULADO : ARREDONDO/ Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinte ó VISTOS: Comparece doña Amparo Otilia Arredondo Fuentes, dueña de casa, domiciliada en calle Ismael Briceño N°1531, Torre B, departamento 14, condominio Santa Teresa II, comuna de Quilicura, quien solicita se d

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