C/ PATRICIO EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ
Rol
O-4678-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC N°2200777199-5, RIT N° 4678-2022 en contra del imputado PATRICIO EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, chileno, 19 años de edad, nacido el 13 de noviembre de 2002, obrero, cédula de identidad N° 18.479.658-9, domiciliado en calle Topocalma N°6574, comuna de Renca; quien citado legalmente compareció a la audiencia, el que estuvo presente la representante del Ministerio Público la Sra. Fiscal doña Mónica Muñoz y por la Defensa la Sra. Defensora Penal Público doña Daniela Quiroz. En esta causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado, y en la audiencia fijada al efecto, celebrada el 15 de septiembre de 2022, el requerido al ser preguntado por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó la realización del juicio. El ilícito atribuido al requerido consiste en síntesis en: “Que el día 10 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 13:00 horas, en el mall Florida center, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente Nº 6100, La Florida, el requerido ingresó a la tienda the line de dicho mall, saca los dispositivos de seguridad de prendas de vestir, dañando las mismas y sustrae un pantalón de buzo, marca Nike avaluado en $92.990.- saliendo de la tienda sin cancelar la especie, habiéndole efectuado daños respecto de la misma”. El ilícito antes indicado a juicio del Ministerio Público constituye un delito de Hurto Simple, del artículo 446 N° 3 del Código Penal y se le atribuye participación en calidad de autor. En atención a que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público pidió se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales y costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura pidió que se falle de acuerdo a lo hechos indicados en el requerimiento y dado que no concurrieron los testigos, prescindió de la restante prueba. Que la defensa efectuó la alegación en su alegato de apertura y clausura en los mismos términos que el Ministerio Público. Código: HPXXXCJSZTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que no existiendo prueba para ser ponderada, existe más de una duda razonable acerca de la efectividad de la existencia del hecho como de una eventual participación que analizar a la luz del Código Penal. Se debe tener presente que el legislador al momento de consagrar la libertad probatoria para el sentenciador, al momento de hacer alusión a la “convicción del Tribunal”, en el artículo 340 del Código Procesal Penal, dotó de contenido a la misma al señalar que no se podrá llegar a la decisión de condena si existieren dudas razonables, duda que se traduce en la indeterminación de un juicio ajustado a la razón al momento de em
Fallo
se declara que: I.- Que se absuelve al requerido PATRICIO EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor, téngasela por ejecutoriada y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: HPXXXCJSZTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HPXXXCJSZTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-11T17:05:53-0300
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Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC N°2200777199-5, RIT N° 4678-2022 en contra del imputado PATRICIO EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, chileno, 19 años de edad, nacido el 13 de noviembre de 2002, obrero, cédula de identid
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