7º Juzgado de Garantía de Santiago

DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y C/ SEBASTIAN ANDRES NAHUELHUAL ARANEDA

Rol

O-14963-2021

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 18 de octubre del año 2021, aproximadamente a las 20:30 horas, la central de comunicaciones CENCO informó a personal de carabineros, que dependencias del supermercado Unimarc ubicado en calle Portugal N°56, Comuna de Santiago, estaba siendo saqueado por un número indeterminado de individuos. Al llegar personal policial al sitio del suceso, se percataron tanto de signos de fuerza ejecutados sobre la reja de acceso a dicho local comercial, como de la existencia de un gran grupo de personas que se encontraban saqueando el lugar, procediendo a la detención en flagrancia de la totalidad de los imputados individualizados”. SE DECLARA: I.- Que se condena a HERNAN ARIEL YAÑEZ CHAPARRO , ya individualizado, a la pena de TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS (386)DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 449 Quáter, del Código Penal, en grado de ejecución de consumado por su responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 18 de octubre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena se les da por cumplida con el tiempo que permaneció Código: RVBXXCXPVJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privado de libertad, con ocasión de la presente causa. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ministerio Público y Defensa y Querellante renuncian a los plazos. Dictada por don PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegrament

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HERNAN ARIEL YAÑEZ CHAPARRO , ya individualizado, a la pena de TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS (386)DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 449 Quáter, del Código Penal, en grado de ejecución de consumado por su responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 18 de octubre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena se les da por cumplida con el tiempo que permaneció Código: RVBXXCXPVJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privado de libertad, con ocasión de la presente causa. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ministerio Público y Defensa y Querellante renuncian a los plazos. Dictada por don PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Pena

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2100937862-3 RIT: 14963-2021 IMPUTADO: HERNAN ARIEL YAÑEZ CHAPARRO C.I. 20.160.509-1 ATENUANTES Artículo 11 N° 6 Y 9 del Código Penal. AGRAVANTES No concurren DELITO Saqueo. ARTÍCULO Articulo 449 Quáter, del Código P

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