JOSE LUIS GALLARDO GALLARDO C/ DAVID QUISPE MAMANI
Rol
O-2444-2021
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 04 de julio del 2021, siendo las 14:45 horas aproximadamente, personal policial fiscalizo en calles Aldunate con Pampa Germania de esta localidad, al acusado David Quispe Mamani, quien conducía el vehículo placa patente única KL.SJ-41, percatándose que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por cuanto mantenía el rostro congestionado, hablar, incoherencia y fuerte halito alcohólico, razón por lo cual es detenido, y trasladado a la posta local donde se le realiza alcoholemia respectiva, la cual arrojo que el acusado conducía el vehículo ya señalado con 2.63 gramos de alcohol por mil en su sangre, además, es del caso señalar que al tiempo de estos hechos el acusado no mantenía licencia de conducir dado que nunca la había obtenido.”. Pozo Almonte, a once de noviembre del dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don DAVID QUISPE MAMANI, cédula de identidad N° 22.845.888-0, domiciliado en calle Las tomas nuevo amanecer, Pasaje Milagros 49, Pozo Almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 04 de julio del año 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio 02 días Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 541días CDP Pozo Almonte Código: MRWXXCNXFXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . Observació n: • Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, en un centro de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. La defensa tiene plazo de 15 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, para acompañar un informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático positivo, en caso que dicho informe sea negativo se va a modificar la modalidad o forma de cumplimiento por reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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