C/ IVÁN CÉSAR POBLETE POBLETE
Rol
O-20839-2019
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 5 de Diciembre de 2019, a las 20:00 horas aproximadamente, el acusado IVÁN POBLETE POBLETE conducía el Furgón patente ZR-4978, marca Citroen, modelo Berlingo, año 2006, color blanco por Calle Placer, al llegar a la intersección con Avenida Santa Rosa, comuna de Santiago, debido a que conducía el móvil no estando atento a las condiciones del tránsito colisionó por alcance al automóvil Patente YP- 5345, marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, el cual era conducido por la víctima IGOR MAURICIO KANDALAFT SEPULVEDA, a consecuencia del impacto de la colisión la acompañante su conviviente Tatiana Lima Pinto resultó Policontusa” de carácter Leve, según medico de turno del I.S.T, según da cuenta el respectivo dato de atención de urgencia Tras la colisión el imputado no se quedó en el lugar para ayudar a las víctima y dar cuenta del hecho a carabineros sino que se dio a la fuga por calle Placer en dirección oriente, por lo cual Igor Kandalaft procede a seguirlo a corta distancia donde, éste vira a la izquierda tomando calle Víctor Manuel al norte, donde a pocos metros lo detiene cruzándole su automóvil, procediendo el imputado a darse a la fuga corriendo por calle Víctor Manuel al norte, dejando abandonado en el lugar, en la vía pública el furgón que conducía SE DECLARA: I.- Que, se condena a IVÁN CÉSAR POBLETE POBLETE, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio por el tiempo de la condena, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de Cuasidelito vehiculo motorizado ley transito, previsto y sancionado en el artículo 195, inciso 2° de la Ley N° 18.290, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 05 de diciembre de 2019, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena de multa se da
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a IVÁN CÉSAR POBLETE POBLETE, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio por el tiempo de la condena, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de Cuasidelito vehiculo motorizado ley transito, previsto y sancionado en el artículo 195, inciso 2° de la Ley N° 18.290, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 05 de diciembre de 2019, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena de multa se da por cumplida y pagada con los días en que el sentenciado estuvo privado de libertad por el mayor tiempo que estuvo privación total y parcial en la causa RIT 9412-2021 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. III.-Que la pena corporal se tiene por cumplida atendido al mayor tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por el mayor tiempo que estuvo privación total y parcial en la causa RIT 9412-2021 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento Código: VXNXXCXXTSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simplificado, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Una vez ejecutor
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diez de octubre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 1901317674-7 RIT: 20839 - 2019 IMPUTADO: IVÁN CÉSAR POBLETE POBLETE C.I. 0013248158-K DELITO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DETENER LA MARCHA Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD, ilícito previsto y sancionado en el artícu
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