11º Juzgado Civil de Santiago

PINTO/

Rol

V-22-2020

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Comparece doña Nelly Elisa Pinto Fernández, rentista, Cédula de Identidad N°2.904.836-3, y al efecto señala que ha resuelto donar gratuita e irrevocablemente, y por mera liberalidad 50.000 acciones de la sociedad IPAL S.A. a su sobrina doña Carolina Isabel Whittle Pinto, Cédula de Identidad N° 8.345.205-6. Indica que dichas acciones tienen un valor bursátil de $1.210,50 según las últimas transacciones realizadas en la Bolsa de Comercio de Santiago, de manera que el total de la donación alcanza a un valor de $60.525.000.- Precisa que es plenamente capaz para disponer de lo suyo y su sobrina capaz de ser donataria y de administrar sus bienes. Refiere que actualmente es viuda, nunca ha tenido hijos ni ha adoptado y tampoco tiene ascendientes vivos, de manera que no tiene legitimarios que puedan ver afectados sus derechos con la donación referida. Expone que la donación materia de autos no afecta su patrimonio, toda vez que mantiene bajo su dominio las restantes acciones que en su época recibió de su cónyuge fallecido, sin perjuicio de ser propietaria de otros bienes de mayor valor. En presentación de folio 5, indica que es personalmente dueña, en forma directa o indirecta, del 18,20% del capital accionario de la sociedad IPAL S.A. constituida con 10.993.232 acciones suscritas y pagadas, lo que implica que es dueña de 2.000.768 Foja: 1 acciones de IPAL S.A., que al valor actual informado por la Bolsa de Comercio de Santiago, ascendente a $ 1.210,50 por acción, representa un haber líquido por este concepto de $2.421.929.664, o sea, aproximadamente US$ 3.000.000.-

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita autorización para donar gratuita, irrevocablemente y por mera liberalidad a doña Carolina Isabel Whittle Pinto, 50.000 acciones de la sociedad IPAL S.A., Rut 91.482.000-6. Considerando: El mérito de los antecedentes, la documentación acompañada consistente en Memoria Anual de la Sociedad IPAL S.A. al 31 de diciembre de 2018, en la que consta propiedad y control de la misma, información de la Bolsa de Comercio de Santiago que indica el valor de la acción en las transacciones de los últimos seis meses; además de la información sumaria de los testigos Gustavo José Molina Trivelli y Sebastián Jarpa Fernández, que da cuenta de la situación patrimonial de la donante y de su capacidad para disponer de lo suyo. Teniendo presente, además, el Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones N° 70 de fecha 18/03/20, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad Providencia: este juez estima procedente acceder a lo solicitado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1386 y pertinentes del Código Civil; 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud y en consecuencia se autoriza la insinuación de donación a título de mera liberalidad y en forma irrevocable, por parte de Nelly Elisa Pinto Fernández a su sobrina Isabel Whittle Pinto, Cédula de Identidad N° 8.345.205-6., de 50.000 acciones de la sociedad IPAL S.A, Rut 91.482.000-6. II.- Téngase por aprobado el monto y pago de impuesto

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-22-2020 CARATULADO : PINTO/ Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinte ó Visto y considerando: Comparece doña Nelly Elisa Pinto Fernández, rentista, Cédula de Identidad N°2.904.836-3, y al efecto señala que ha resuelto donar gratuita e irrevocablemente, y por mera liberalidad 50.000 acci

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