MP C/ LORENA MARIZA AZÓCAR ABURTO
Rol
O-246-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 09 de febrero de 2022, alrededor de las 23:40 horas, el imputado JOSÉ MANUEL LONTUÉ MILLÁN, a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, placa patente PYRS-48, llegó a un costado del inmueble en construcción, de propiedad de don Maximiliano Noguera Balmaceda, ubicado en Ruta V-155, kilómetro 14.5, sector Quebrada Onda, de la comuna de Frutillar, escalando por la pandereta del cierre perimetral, para posteriormente sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la cantidad de 12 planchas de terciado estructural, avaluadas en la suma total de $300.000, cargándolas en el techo de dicho vehículo, dándose a la fuga del lugar, para posteriormente ser detenido en las afueras del domicilio ubicado en Teniente Merino, Manzana 37, frente al N°37, de la comuna de Llanquihue, lugar en el que descargaban las planchas sustraídas, y que se encontraban en el techo del vehículo, 5 de las cuales habían sido adquiridas instantes antes por un tercero, cancelando por éstas la suma de $40.000”. Puerto Varas, a once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 67, 69, 70, 432, 442 N°1 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JOSÉ MANUEL LONTUE MILLÁN cédula de identidad Nº 16.148.289-7, domiciliada en Casa en la línea del tren, población Manuel Montt, comuna de Llanquihue, sin fono ni correo electrónico, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 432 del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de febrero de 2022, en la comuna de Frutillar, en perjuicio de la víctima Maximiliano Noguera Balmaceda, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, la suspensión para cargos
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JOSÉ MANUEL LONTUE MILLÁN cédula de identidad Nº 16.148.289-7, domiciliada en Casa en la línea del tren, población Manuel Montt, comuna de Llanquihue, sin fono ni correo electrónico, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 432 del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de febrero de 2022, en la comuna de Frutillar, en perjuicio de la víctima Maximiliano Noguera Balmaceda, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que cumpliendo los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, con la expresa voluntad del condenado, y reconociendo dos días de abonos por los que ha estado detenido en la presente causa, son un total de 78 horas. Se cumplirán a través del Centro De Reinserción de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, donde deberá presentarse a más tardar dentro de los 5 días Código: DXSBXCXNETF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas siguientes a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra o revocarse la pen
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Hechos: “El día 09 de febrero de 2022, alrededor de las 23:40 horas, el imputado JOSÉ MANUEL LONTUÉ MILLÁN, a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, placa patente PYRS-48, llegó a un costado del inmueble en construcción, de propiedad de don Maximiliano Noguera Balmaceda, ubicado en Ruta V-155, kilómetro 14.5, s
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