2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO C/ LUIS RODRIGO ANDRÉS ROZAS DONOSO

Rol

O-53-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS., COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OBSTRUCCION A LA INVESTIGACIÓN., OTRAS INFRACCIONES AL CSDIGO DE JUSTICIA MILITAR., ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos junto a sujetos no identificados por medio del descerrajamiento de una cortina metálica y posterior fractura de puertas interiores, ingresan al interior de la farmacia Dr. Simi, para sustraer $1.370.921 en efectivo el cual se encontraba en el interior de la caja fuerte. Contando con la cobertura de la patrulla de carabineros tripulada por Pedro Altamirano, Guillermo Aranguis condenados por estos hechos y Javier Sotelo. Los Código: EHJXXCHEXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos antes descritos robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 n°2 del código penal en grado de consumado. Hecho 8.- El día 24 Julio de año 2018, en horas de la madrugada, en el Roble n° 636, comuna de recoleta, se encuentra una bodega, de propiedad de Maximiliano Cabezas. Quien al ser alertado vía telefónica del ingreso de sujetos a su propiedad concurre con su ayudante de Juan Carlos ZUÑIGA GONZÁLEZ, en el camino alerta a carabineros y pedí ayuda. Al llegar a lugar, es intimidado por los sujetos desconocidos que se encontraban en el interior con armas de fuego señalando “ándate de aquí conche tu madre o te baleamos”. Al lugar llega la patrulla de carabineros tripulada por Pedro Altamirano, Guillermo Aranguis ambos condenados por estos hechos y Javier Soteldo, los cuales previamente concertados con los imputados, no cursan la denuncia, consignas solo los daños y le señalan a la víctima que ellos no toman denuncia y que debe dirigirse a la 6 comisaria otros día. Todo lo cual lo realizan para favorecer la fuga de los demás imputados. Calificación jurídica. - Los hechos antes descritos constituyen el delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436, en relación con el articulo 432 y 439 del Código penal. El grado de desarrollo Consumado. Hecho 11.- El día 12 de septiembre en horas de la noche, en Banco Estado ubicado en Avenida el Salto 2833, comuna de Recoleta, los impu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de octubre y dos de noviembre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, don Mauricio Rettig Espinoza y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°53-2022, seguida en contra de Luis Rodrigo Andrés Rozas Donoso, 27 años, cédula nacional de identidad N° 18.970.214-0, soltero, soldador, domiciliado en pasaje Chimbarongo Nº1018, comuna de Conchalí; Javier Ignacio Sotelo Santana, 28 años, cédula nacional de identidad N° 18.733.153-6, soltero, trabajo agrícola, domiciliado en Los Pinos 1551, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, ambos representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Claudia Poblete Frez; Armin Javier Catricura Caniumán, 52 años, cédula nacional de identidad N° 12.190.987-1, casado, terminal agrícola, domiciliado en Serrano Nº 1589, Villa Alemana, Quinta Región, representado por la abogada Alejandra Navarrete Carrasco; y Juan Carlos León Gatica, 33 años, cédula nacional de identidad N° 17.009.855-2, soltero, empleado, domiciliado en Humberto Caro 238, comuna de Quilicura, representado por el abogado Claudio Cofré Soto y don Roberto Kong Monsalve; del acusador particular por el Consejo de Defensa del Estado de Chile, Abogado procurador Fiscal Ricardo González y Viviana Ortega Donoso. Además, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Tania Mora Gutiérrez y Felipe Chandía. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en que: Área 12: Hecho 7.- El día 24 de julio de 2018, desde las 04:00 aproximadamente, en Avenida Recoleta Nro. 866, comuna de Recoleta, donde el imputado Jesús Droguett, Angelo Mora Zabala y Mauricio Cornejo condenados por estos hechos junto a sujetos no identificados por medio del descerrajamiento de una cortina metálica y posterior fractura de puertas interiores, ingresan al interior de la farmacia Dr. Simi, para sustraer $1.370.921 en efectivo el cual se encontraba en el interior de la caja fuerte. Contando con la cobertura de la patrulla de carabineros tripulada por Pedro Altamirano, Guillermo Aranguis condenados por estos hechos y Javier Sotelo. Los Código: EHJXXCHEXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos antes descritos robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 n°2 del código penal en grado de consumado. Hecho 8.- El día 24 Julio de año 2018, en horas de la madrugada, en el Roble n° 636, comuna de recoleta, se encuentra una bodega, de propiedad de Maximiliano Cabezas. Quien al ser alertado vía telefónica del ingreso de sujetos

Fallo

por estas personas para no ser infraccionado por ley de tránsito y cobraba 50.000. En cuanto al hecho 16, la víctima falleció, no pudiendo declarar, pero el agente encubierto declaró ante asuntos internos dando cuenta de esta situación. En cuanto al hecho 14, el audio es explícito para indicar que León quería cargar al acomodador del Líder, incluso declaró y reconoció su voz. Hay un funcionario que presta declaración que no recordaba el procedimiento, testigo de defensa, quien se contradice en su declaración y luego que dejan al detenido en la guardia de la 6° comisaría señala que no mantenía lesiones, y la defensa acompaña ese documento, pero el imputado fue trasladado nuevamente y sí tenía lesiones, lo que fue concordante por la víctima. Es por ello que solicita la condena respectiva en contra de los cuatro imputados. Agregó que la norma del artículo 299 del Código de Justicia Militar N°3 derogado por una sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que hace suya la calificación jurídica del Consejo de Defensa del Estado, esto es, 367 N°5 del Código de Justicia Militar, por 194 N°3 del CP. (SIC) Respecto del delito de cohecho, 248 bis vigente a la época de los hechos, en grado desarrollo consumado. A su turno, el querellante señaló que el Consejo acusó particularmente por los hechos 7, 8, 14, 15 y 16, es decir, no se acusó por el hecho 11. En segundo lugar, de acuerdo a la prueba se ha acreditado más allá de toda duda razonable que el señor Código: EHJXXCHEXSF Este docum

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Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de octubre y dos de noviembre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los juece

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