C/ CARLOS BRIAN ESPINOZA REYES
Rol
O-533-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de los acusados: (i) Carlos Brian Espinoza Reyes, chileno, soltero, cédula de identidad número - , nacido el día 6 de octubre de 999 en la comuna de Valparaíso, sin apodo conocido, actuales 3 años de edad, dijo trabajar como auxiliar de empresa TURBUS, domiciliado en Calle Fairly N° , Cerro Mesilla, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, actualmente en prisión preventiva con ocasión de la presente causa, legalmente representado en juicio por la defensa privada, abogados: Tamara Lecaros Hernández y Arlette Rojas Chávez, y (ii) Ulises Rodrigo Lorca Salgado, chileno, soltero, cédula de identidad N° 9 3 - , sin apodo conocido, sin oficio, nacido el día 9 de marzo de 99 en la comuna de Valparaíso, actuales años de edad, domiciliado en Calle General Mitre N° , Cerro Barón, comuna de Valparaíso, actualmente cumpliendo condena en causa diversa RIT N° 9 – del Juzgado de Garantía de Valparaíso hasta el día 9 de diciembre del presenta año, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Matías Bustos Tapia. En representación del Ministerio compareció la Fiscal Adjunto de Quilpué señora Mónica Arancibia Farías; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: A.- HECHO N° 1: “El día 04 de marzo de 2022 a las 15:05 horas aproximadamente, en el paradero ubicado en Avenida Los Carrera, frente a la tienda Ripley de Quilpué, los acusados Ulises Lorca Salgado y Carlos Espinoza Reyes, previamente concertados en compañía de un tercer sujeto aún no identificado, se acercaron a la víctima don Francisco Tamayo Espinoza, intimidándolo, señalándole: “¿Qué preferís la vida o la muerte?”, revisando los bolsillos de la víctima, intentando huir ésta, poniéndose dos de los sujetos delante de él para evitarlo, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un te
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días jueves veintisiete, viernes veintiocho y miércoles dos de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Alonso Arancibia Rodríguez, quien presidió, señora Angélica Jiménez Lagos y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° - // RIT N° - , que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de los acusados: (i) Carlos Brian Espinoza Reyes, chileno, soltero, cédula de identidad número - , nacido el día 6 de octubre de 999 en la comuna de Valparaíso, sin apodo conocido, actuales 3 años de edad, dijo trabajar como auxiliar de empresa TURBUS, domiciliado en Calle Fairly N° , Cerro Mesilla, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, actualmente en prisión preventiva con ocasión de la presente causa, legalmente representado en juicio por la defensa privada, abogados: Tamara Lecaros Hernández y Arlette Rojas Chávez, y (ii) Ulises Rodrigo Lorca Salgado, chileno, soltero, cédula de identidad N° 9 3 - , sin apodo conocido, sin oficio, nacido el día 9 de marzo de 99 en la comuna de Valparaíso, actuales años de edad, domiciliado en Calle General Mitre N° , Cerro Barón, comuna de Valparaíso, actualmente cumpliendo condena en causa diversa RIT N° 9 – del Juzgado de Garantía de Valparaíso hasta el día 9 de diciembre del presenta año, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Matías Bustos Tapia. En representación del Ministerio compareció la Fiscal Adjunto de Quilpué señora Mónica Arancibia Farías; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: A.- HECHO N° 1: “El día 04 de marzo de 2022 a las 15:05 horas aproximadamente, en el paradero ubicado en Avenida Los Carrera, frente a la tienda Ripley de Quilpué, los acusados Ulises Lorca Salgado y Carlos Espinoza Reyes, previamente concertados en compañía de un tercer sujeto aún no identificado, se acercaron a la víctima don Francisco Tamayo Espinoza, intimidándolo, señalándole: “¿Qué preferís la vida o la muerte?”, revisando los bolsillos de la víctima, intentando huir ésta, poniéndose dos de los sujetos delante de él para evitarlo, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un teléfono celular que portaba la víctima en la mano, marca SAMSUNG, modelo A - 31, color negro, huyendo los imputados con la especie en su poder ” Código: LZZRXCXSBTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B.- HECHO N° 2: “El día 04 de marzo de 2022 a las 15:09 horas aproximadamente, en la plaza Arturo Prat de Quilpué, los acusados Ulises Lorca Salgado y Carlos Espinoza Reyes previamente concertados, en compañía de un tercer sujeto aún no identificado, se acercaron a la víctima don
Fallo
por tanto hay un error en la calificación jurídica, no hay una cooperación en la sustracción de especies. No hay autoría a título de concierto previo entre los acusados al tenor del artículo N° del Código Penal En la etapa de clausura, esta defensa expuso que “hay una serie de investigaciones y publicaciones” que denotan una falta de rigurosidad acerca del reconocimiento, aseverando que “no cualquier antecedente sirve para identificar a una persona imputada por un delito…”, y en este caso se trató de un “antecedente débil” de la prueba de cargo parta establecer la participación del defendido. Expuso esta defensa que en juicio, cada una de las víctimas “y ya desde el momento de la detención”, solo aportan como antecedente “una prenda de vestir y el color”, pero además de la falta de una de esas víctimas (Benjamín Cortés Peña), Tamayo Espinoza señala que los reconoce por sus vestimentas pues “uno vestía de polera y jockey de color rojo”, pero respecto de los otros sujetos, “no lo recuerda”, lo cual es compatible con la declaración que presta el mismo día de los hechos. En el caso de Darío Espinoza “es peor aún” pues él señala que reconoce a los sujetos “por el rostro y también los reconoce por las vestimentas y color”, pero a Código: LZZRXCXSBTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quien reconoce por sus vestimentas “es a una persona de color blanco”, y no a una persona de color rojo y color azul. Además, esta v
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Viña del Mar, viernes once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días jueves veintisiete, viernes veintiocho y miércoles dos de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Alonso Arancibia Rodríguez, quien presidió, señora Angélica Jiménez Lagos y señor Cristóbal L
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