MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ESTEBAN ESPINOZA GONZÁLEZ
Rol
O-3110-2021
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 25 de octubre del año 2021 alrededor de las 12:25 horas, el requerido CAMILO ESTEBAN ESPINOZA GONZÁLEZ, fue sorprendido en pasaje Elgueta con pasaje Santiago, comuna de Melipilla, área urbana de esta comuna, portando una arma blanca, tipo cuchillo, de 30.5 centímetros de largo, sin que haya justificado razonablemente el porte de dicha arma cortante o punzante”. Circunstancias modificatorias: 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal Y visto lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 7, 11 N°9, 12 N°16 15, 18, 70 y 288 bis del Código Penal, se declara: 1.- Que, SE CONDENA a CAMILO ESTEBAN ESPINOZA GONZÁLEZ, ya individualizado, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de porte de arma blanca, conforme lo dispuesto en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 25 de octubre de 2021. 2.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa (25/10/2021, 23/11/2021 y 24/07/2022).. 3.- Que se decreta el comiso y destrucción de la especie incautada. 4.- Que no se condena en costas al imputado, en razón de haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Orden de libertad por esta causa. Los intervinientes quedan notificados en esta audiencia. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2100961705-9 RIT Nº 3110-2021 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Dictada por don CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. Código: YLYEXCPDZTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
Fallo
se declara: 1.- Que, SE CONDENA a CAMILO ESTEBAN ESPINOZA GONZÁLEZ, ya individualizado, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de porte de arma blanca, conforme lo dispuesto en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 25 de octubre de 2021. 2.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa (25/10/2021, 23/11/2021 y 24/07/2022).. 3.- Que se decreta el comiso y destrucción de la especie incautada. 4.- Que no se condena en costas al imputado, en razón de haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Orden de libertad por esta causa. Los intervinientes quedan notificados en esta audiencia. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2100961705-9 RIT Nº 3110-2021 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Dictada por don CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. Código: YLYEXCPDZTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YLYEXCPDZTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, once de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2100961705-9 RIT: 3110-2021 IMPUTADO : CAMILO ESTEBAN ESPINOZA GONZÁLEZ C.I. : 0019802174-1 FECHA DE NAC.: 26-12-1997 DIRECCION: Calle RUIZ TAGLE Nº 827 COMUNA: Estación Central. HECHOS: “El día 25 de octubre del año 2021 alre
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