Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

JAVIER MARCONI YAÑEZ VERA C/ CLAUDIO ANDRÉS ARRIAZA PARRA

Rol

O-450-2021

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y las magistradas doña Paola González López y doña Paulina Chaparro Bossy se verificó la audiencia del juicio oral en causa RIT 450-2021, seguida contra CLAUDIO ANDRES ARRIAZA PARRA, cédula de identidad número 14.047.555-6, divorciado,45 años, nacido en Coinco el 5 de julio de 1977, maestro constructor, Paradero N° 10, Callejón La Isla, comuna de Doñihue. El Ministerio Público, quien sostuvo la acusación, fue representado por el fiscal Lucio Ugas Machuca, mientras que la asesoría letrada del imputado estuvo a cargo del defensor penal público, don Emanuel Zúñiga Guzmán, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se realizó a través del sistema de videoconferencia zoom de manera semipresencial, permaneciendo conectados los magistrados, intervinientes y acusados durante toda su duración. SEGUNDO: Los hechos en que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 28 de julio de 2019, alrededor de las 03.20 horas aproximadamente, en ruta H-30 a la altura del paradero 10 de Doñihue, el imputado Claudio Andrés Arriaza Parra condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, un vehículo marca Nissan, modelo B-16, placa patente PS1257, perdiendo el control del móvil e impactando el inmueble de propiedad de la víctima Crecencia Soto Araya, causándole daños. La ebriedad del conductor la determinó el personal policial debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Posteriormente se efectuó la alcoholemia de rigor al imputado la que arrojó una dosificación de 1.61 gramos por litro de alcohol en la sangre.” (sic) El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, prescrito y sancionado en el

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11, número 9, 14 n ° 1, 15 n °1, 18, 21, 24, 30, 50 y 67 del Código penal; 110 y 196 de la Ley N° 18.290; 45, 47, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 14 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a CLAUDIO ANDRES ARRIAZA PARRA, antes individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una MULTA equivalente a DOS (2) unidades tributarias mensuales, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad, con resultado de daños en la propiedad de Crecencia Soto Araya, cometido el 28 de julio de 2019, en la comuna de Doñihue. Código: JNYGXCVWWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, la que en este caso no podrá exceder de SEIS (6) días. II.- Se le condena, además, a la suspensión de su licencia de conducir por dos años. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, para su cumplimiento. III.- En atención a lo razonado en el motivo Décimo cuarto, por no reunirse en la especie los requis

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y las magistradas doña Paola González López y doña Paulina Chaparro Bossy se verificó la audiencia del juicio oral en causa RIT 450-2021, seguida contra CLAUDIO ANDRES ARRIAZA PARRA,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica