MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO FERNANDO TAPIA BRAVO
Rol
O-256-2021
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces señora Viviana Poblete Vera, quien presidió la audiencia, señora Marcela Nash Alvarez y señora Mónica López Castillo, se llevó a efecto el Juicio Oral rit N° 256-2021 seguido contra Guillermo Fernando Tapia Bravo, cédula de identidad N° 17.944.699-5, nacido en Quilpué el 18 de septiembre de 1991, 32 años, obrero, soltero, con domicilio en Pasaje 1, Belloto sur, sin número, frente al 357, Quilpué, legalmente representado por el Defensor Penal Público, don Camilo Rore Guerrero. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal señora Mónica Arancibia Farías, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 25 de diciembre del año 2020, alrededor de las 17:40 horas, el acusado GUILLERMO FERNANDO TAPIA BRAVO, junto a otros tres sujetos no individualizados hasta ahora, circulaba a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, del año 1989, color gris, P.P.U. FZ11.68, junto a los otros sujetos y procedieron a interceptar el vehículo que conducía la víctima don Frantzy Paul, que corresponde al P.P.U. VV18.63, marca Fiat, modelo Siena, año 2003, color blanco, siendo conducido por la víctima por calle Serena en dirección al sur y a la altura de calle Troncos Viejos, fue interceptada la víctima por el vehículo Código: BXQSXCDSXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en el que se desplazaba el acusado, procediendo a bajar el imputado y otro de los sujetos del vehículo, reclamándole a la víctima que los había colisionado iniciándose una discusión, momento en el cual el acusado extrae desde sus vestimentas un cuchillo con el que intimidó a la víctim
Fundamentos
motivos que haya tenido para volver ciertamente lo ignora como fiscal, pero si hay un antecedente y es que el vehículo en que circulaban estaba sin las llaves, porque una de las víctimas se las había quitado en el momento del robo, de modo que puede que haya vuelto Código: BXQSXCDSXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 para recuperar las llaves del vehículo que había quedado abandonado o un sinnúmero de motivos, pero más allá de aquello la imputación fue clara y por lo mismo reitera petición de condena. En su réplica manifestó que respecto del testimonio de Villalobos, la defensa ha insinuado que este omite a propósito información que no se condice con la imputación fiscal, pero lo cierto es que ante cada pregunta respondió lo que recordaba, y en todo lo demás dio respuestas de los horarios y si fuera por tergiversar los hechos, no hubiera puesto datos diferentes a aquellos que se señalan en el parte, como sería aquel referido al horario y color de pelo que mencionan las víctimas. Por lo mismo solicita no se descarte su testimonio ni se impute la intención que le quiere dar la defensa. Y en cuanto a las víctimas, hablaban español, los mimos carabineros reconocieron que si lo hacían. CUARTO: La defensa de Tapia Guzmán en su alegato de apertura solicitó su absolución. Sostuvo que el hecho que se va a conocer es un hecho confuso desde su génesis y desarrollo y como concluye, existen antecedentes contradictorios, siendo la misma fuente la que le permitirá instar por la absolución de su representado. Luego, en su alegato de clausura señaló que reitera su petición de absolución, ya que tal como lo adelantó se trata de un hecho confuso: hubo una pelea a 15 metros de una unidad policial en una zona residencial donde nadie escuchó nada, y donde a la persona a quien se le atribuye la participación en el delito de robo después camina frente a la unidad policial dirigiéndose hacia los funcionarios, lo que no tiene asidero en la realidad, en ese sentido es llamativo el hecho que en la declaración que prestan los denunciantes, Frantzy Paul señala que la persona que detuvieron era una persona de pelo rubio, lo que tampoco encuentra asidero en los rasgos de su representado, lo que sumado al hecho de que tanto al momento de declarar como con posterioridad con el funcionario Villalobos no entregan características concretas de la personas que habrían descendido del vehículo, luego, ¿es razonable la información que se incorpora por los denunciantes en Código: BXQSXCDSXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 cuanto al accidente o choque que habría gatillado esta circunstancia? Considerando que le testigo Javier Contreras indicó que el automóvil de los hermanos Paul tenía daños de consideración, lo que también es coherente con este choque que gatilló el robo. También llama su atención que los denunciantes según el relato de Erick
Fallo
Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se imponga al imputado Guillermo Fernando Tapia Bravo, la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y se disponga la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo se acreditarán los hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2020, para ello se contara con los funcionarios policiales que Código: BXQSXCDSXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 estuvieron a cargo del procedimiento que culminó con la detención, en cuanto a los testigos civiles, pese a los esfuerzos de la fiscalía ellos no se encontraron disponibles para presentarse hoy, sin perjuicio de lo cual estima que con los funcionarios que participaron en el procedimiento, unido al funcionario de la SIP que desarrolló la investigación, se podrá introducir válidamente al juicio la declaración de Frantzy Paul y su hermano Reginald, y con ello al término pedirá veredicto condenatorio. Luego, en su alegato
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1 Ministerio Público c/ Guillermo Fernando Tapia Bravo DELITO : Robo con intimidación ROL ÚNICO : 2001288462-2 ROL INTERNO : 256-2021 Viña del Mar, viernes once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces señora Viviana Poble
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