Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

PATRICIO ENRIQUE SOFFIA RICHARD C/ PABLO NICOLÁS GAJARDO MONTECINO

Rol

O-236-2020

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día nueve de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra PABLO NICOLAS GAJARDO MONTECINO, cédula de identidad N° 19.609.805-4, 35 años, natural de Talca, soltero, nacido el 23 de enero de 1987, cesante, enseñanza media completa, domiciliado en pasaje 2 N°1663, Villa Víctor Domingo Silva, sector Rauquén Curicó.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal, don Jorge Aravena Rojas y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada doña Monserrat Gajardo Celis; ambos con domicilio registrado en este Tribunal.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “Que, el día 26 de junio de 2019 en la ciudad de Talca, la víctima Patricio Enrique Soffia Richard, quien se desempeña como jefe comercial de círculo renta car, ubicado en Avenida San Miguel N°3030 de Talca, arrendó el automóvil marca Hyundai P.P.U. JVXK-96, modelo Accent, color blanco, año 2017, al imputado PABLO NICOLÁS GAJARDO MONTECINOS, contrato cuya extensión sería hasta el 01 de Julio del año 2019, en virtud del cual el imputado debía restituir el referido vehículo al acaecer esta fecha. Así las cosas, el mismo día 01 de Julio de 2019, el imputado se contactó con la ejecutiva de la empresa doña Sonia Salazar, solicitando una extensión del referido contrato de arriendo del vehículo hasta el día 04 de Julio del mismo año, lo que fue aceptado por ésta. En tal contexto, llegado el día 04 de Julio, fecha en que el imputado debía realizar la restitución del vehículo esto jamás sucedió, procediendo a apropiarse indebidamente y contra la voluntad de su dueño del automóvil, avaluado en la suma de $6.000.000, el que posteriormente sería encontrado por funcionarios policiales en la comuna de Catemu y con motivo de la denuncia, en poder de un tercero don Roberto Alejandro González Ríos”. Los hechos a juicio del Ministerio Publico son constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, descrito y sancionado en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal en relación al artículo 467 Nº 1 del mismo cuerpo normativo, delitos que se encuentran consumados y en el que le corresponde al acusado Código: DXQXCXYLTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias, expone que al acusado le favorece la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, solicita se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y multa de 8 UTM por el delito de apropiación indebida, y se le condene al pago de las costas según escrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que el imputado recibió el automóvil indicado en la acusación, rectifica la patente de este es JVXK-86 y no guión 96 como se señala en la acusación, ello sólo se debió a un error de tipeo, pero el contrato se refirió al automóvil ya señalado y el peritaje fue realizado al vehículo encontrado en Catemu, el cual fue vendido en Santiago, el imputado no lo entregó en la fecha del contrato; se apropió de él y lo entregó a un tercero. Lo anterior configura el delito de apropiación indebida en grado de consumado y por el solicitará su condena. En la clausura indicó que se acreditó que el i

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1, 3, 467 N°1 y 470 Nº 1 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a PABLO NICOLAS GAJARDO MONTECINO, ya individualizado, de la acusación que lo sindicaba autor del delito de apropiación indebida de especies, cometido en esta ciudad, con fecha día 11 de julio de 2019. II.- Que no se condena al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para instar por la persecución penal.- Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talca, remitiendo copia íntegra de la presente sentencia, con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Redacción del fallo del Juez don Cristián Barrientos González. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N°1900746521-4 RIT N° 236-2020 Código: DXQXCXYLTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Pronunciado por los Jueces doña Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, don Juan Pablo Nadeau Pereira y don Cristián Barrientos González. Código: DXQXCXYLTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXQXCXYLTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-11T16:18:13-0300

Texto Completo (Preview)

1 Talca, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que el día nueve de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra PABLO NICOLAS GAJARDO MONTECINO, cédula de identidad N° 19.609.805-4, 35 años, natural de Talca, soltero, nacido el 23 de enero de 1987, cesante, enseña

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