UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANGOL
Rol
I-13-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- “No dar cumplimiento al convenio colectivo de fecha 01/08/2020, celebrado con el sindicato de empresa Universidad de Aconcagua, específicamente la cláusula 14 reconocimiento de antigüedad, que consigna el pago por una sola vez, a los trabajadores que cumplan 10 años o más en la universidad, consistente en un pago $50.000.- líquidos, pago que se hará efectivo en el mes de cumplimiento del requisito de antigüedad, respecto de los trabajadores Deborah Atala y Marco Vergara, quienes ingresaron a trabajar con fecha 04/11/1993 y 25/11/2009, respectivamente.” Añade que de acuerdo a los hechos descritos, la fiscalizadora decide aplicar multa por infringir supuestamente las siguientes normas: “1.- No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo. Norma infringida sancionadora. Artículo 326 inciso 2° en relación con el inciso 5° del art. 506 del Código del Trabajo”. Indica que con fecha 21 de diciembre del año 2020, la Corporación Universidad de Aconcagua, fue notificada de un requerimiento de documentación, el número 748, por parte de la fiscalizadora doña Andrea Verónica Silva Rodríguez, en el cual solicita le sea enviada la siguiente documentación: “Enviar contrato de trabajo y comprobante de pago de reconocimiento de antigüedad, de $50.000, consignado en el artículo 14 del convenio colectivo entre el sindicato de empresa Universidad de Aconcagua y Universidad de Aconcagua, de fecha 01/08/2020, con vigencia entre el 01/08/2020 al 01/02/2022, respecto de los siguientes trabajadores: Deborah Atala Vidal, RUT.: 12.625.566-7, Víctor Carrillo Carrillo, RUT.: 8.800.698-4, Héctor Gutiérrez Carreño, RUT.: 12.690.637-4 y Marco Vergara González, RUT.: 10.630.321-5. Además enviar el referido convenio colectivo y sus anexos”. Agrega que la fiscalizadora en su requerimiento, otorgó plazo hasta el día 24 de diciembre de 2020 para el envío de toda la documentación, la cual debía ser enviada a su correo electrónico asilva@dt.gob.cl, hecho que fue cumplido el mismo día 24 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Roberto Jaime Andrés De La Fuente Vásquez, abogado, actuando en representación de Corporación Universidad de Aconcagua, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Troncal Antiguo Nº2150, Paso Hondo, Quilpué, Quinta Región, quien conforme a lo previsto en los artículos 503, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, quien formula reclamo en contra de la resolución dictada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, desconoce profesión, del mismo domicilio ya enunciado, que mediante la resolución N°63 de fecha 15 de junio de 2021, notificada para estos efectos con fecha 16 de junio de 2021, confirmó la aplicación de una multa administrativa ascendente a un total de 30 UTM, cursada a su representada, por supuestas infracciones a la legislación laboral en el curso de fiscalización efectuada por la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, doña Andrea Verónica Silva Rodríguez, solicitando que ella sea dejada sin efecto. Funda su reclamo señalando que con fecha 24de diciembre de 2020, por una fiscalización realizada por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, doña Andrea Verónica Silva Rodríguez, luego de revisar los documentos, se les notifica de la aplicación de una multa, N° 4312/21/1, en que la Inspección del Trabajo constata los siguientes hechos: 1.- “No dar cumplimiento al convenio colectivo de fecha 01/08/2020, celebrado con el sindicato de empresa Universidad de Aconcagua, específicamente la cláusula 14 reconocimiento de antigüedad, que consigna el pago por una sola vez, a los trabajadores que cumplan 10 años o más en la universidad, consistente en un pago $50.000.- líquidos, pago que se hará efectivo en el mes de cumplimiento del requisito de antigüedad, respecto de los trabajadores Deborah Atala y Marco Vergara, quienes ingresaron a trabajar con fecha 04/11/1993 y 25/11/2009, respectivamente.” Añade que de acuerdo a los hechos descritos, la fiscalizadora decide aplicar multa por infringir supuestamente las siguientes normas: “1.- No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo. Norma infringida sancionadora. Artículo 326 inciso 2° en relación con el inciso 5° del art. 506 del Código del Trabajo”. Indica que con fecha 21 de diciembre del año 2020, la Corporación Universidad de Aconcagua, fue notificada de un requerimiento de documentación, el número 748, por parte de la fiscalizadora doña Andrea Verónica Silva Rodríguez, en el cual solicita le sea enviada la siguiente documentación: “Enviar contrato de trabajo y comprobante de pago de reconocimiento de antigüedad, de $50.000, consignado en el artículo 14 del convenio colectivo entre el sindicato de empresa Universidad de Aconcagua y Universidad de Aconcagua, de fecha 01/08/2020, con vigencia entre el 01/08/2020 al 01/02/2022, respecto de los siguientes trabajadores: Deborah Atala Vidal, RUT.: 12.625.566-7, Víctor Carrillo Ca
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza la reclamación deducida por la Corporación Universidad de Aconcagua, en contra de la resolución N°63 de fecha 16 de junio de 2021, que rechazó la solicitud de reconsideración de la resolución de multa N°4312/21/1 de fecha 14 de enero de 2021, ambas dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga- Marga. II. Que, se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en juicio, fijándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT I-13-2021 RUC 21- 4-0344204-3 Pronunciada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Roberto Jaime Andrés De La Fuente Vásquez, abogado, actuando en representación de Corporación Universidad de Aconcagua, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Troncal Antiguo Nº2150, Paso Hondo, Quilpué, Q
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