1º Juzgado de Letras de Arica

MARTÍNEZ/TELENTE

Rol

C-2624-2019

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A fojas 1, comparecen los señores ENZO JAVIER MOLINA TOBAR y HÉCTOR ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogados, en nombre y representación de don ADRIÁN MARTÍNEZ PINTO, empresario, domiciliado en esta ciudad, calle Colon N° 740, y deducen demanda de comodato precario en contra de don HÉCTOR NICOLÁS QUIROGA RODRÍGUEZ, ignoran ocupación u oficio, y en contra de doña SARINA MARÍA TELENTE URDANIVIA, ignoran también su profesión, ambos domiciliados en Pasaje Loncomilla N° 4188, Población Belén I, Arica. Expone que su representado es dueño de la propiedad ubicada en esta ciudad, Pasaje Loncomilla N° 4188, Población Belén I, Arica, según consta de la inscripción de dominio de fojas 3249 Nº 3993, del año 2015, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Agregan que por mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, los demandados ocupan el inmueble desde hace algún tiempo. Afirman que su representado, en un ánimo de conciliación y buscando resolver por la vía extrajudicial, remite carta certificada notarial el 11 de septiembre del 2019 a objeto de emplazar a los ocupantes a la entrega del bien inmueble otorgándoles como plazo 60 días corridos desde la notificación de la carta, situación que transcurrido dicho plazo, no se observó animo de parte de los ocupantes, ni manifestaron nada al respecto. Señalan que su representado desea que dichos ocupantes le RIT« » Foja: 1 restituyan la propiedad que es de su dominio, por lo que interponen la presente demanda. Piden tener por presentada demanda de comodato precario en contra de don Héctor Quiroga Rodríguez y doña Sarina Telente Urdanivia, ya individualizados y, en definitiva, hacer lugar a ella, condenándolos a la devolución del inmueble de propiedad de su representado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzar con la fuerza pública a todos los ocupantes del inmueble, con costas. El 26 de diciembre de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo ya en la parte expositiva de esta sentencia, este juicio se inició –ello claramente fluye del libelo de fojas 1, especialmente de su parte petitoria- mediante la introducción de una demanda de comodato precario. SEGUNDO: Que, como primer asunto que ocupará al tribunal, por razones de evidente lógica y atento a lo que más adelante se dirá, habrá de dilucidar si la acción interpuesta es la idónea y aplicable a los hechos que la sustentan. TERCERO: Que, desde luego, es menester precisar que las RIT« » Foja: 1 acciones de comodato precario y la de precario son sustancialmente diversas, como quiera que tienen sus orígenes en situaciones completamente distintas. En efecto, el artículo 2174 del Código Civil define al comodato o préstamo de uso como un contrato “en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”. Y precisa la norma: “Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa”. Y agrega el artículo 2194: “El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo”, mientras que el inciso primero del artículo 2195 del mismo cuerpo de leyes complementa la recién citada norma al señalar: “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución”. CUARTO: Que, por su parte, la única norma del Título XXX del Libro IV del Código de Bello que se refiere a la situación del uso de una cosa mueble o raíz sin existencia de contrato alguno es, precisamente, el inciso segundo y final del último precepto del mentado Título, a saber, del artículo 2195, que sobre el particular señala: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño” QUINTO: Que, como se puede advertir, la acción de comodato precario es la que corresponde a quien, mediante la celebración de un contrato de comodato, entrega gratuitamente el uso de una cosa mueble o raíz a otra quien tiene, a su vez, la obligación de devolverla en cuanto el dueño lo requiera, con tal que la cosa no se haya prestado para un uso determinado o se haya fijado la época de la restitución. El precario, en cambio, y en ello radica la sustancial diferencia entre ambas situaciones y entre las acciones con la que la ley las ha dotado, supone la ausencia de todo vínculo jurídico, pues deriva de una simple situación de hecho, esto es, de la ignorancia o de la mera tolerancia del dueño de la cosa quien, o no RIT« » Foja: 1 sabe de ello, o simplemente sufre la tenencia por otro de la cosa de su dominio. SEXTO: Que la distinción no es, como se ve, baladí, pues en el caso del comodato precario los presupuestos para que la acción prospere son, desde luego, la existencia del acuerdo jurídico entre las partes que da origen al contra

Fallo

se declara: I.- QUE NO HA LUGAR a la demanda de comodato precario deducida en lo principal de fojas 1 por don ADRIÁN MARTÍNEZ PINTO en contra de don HÉCTOR NICOLÁS QUIROGA RODRÍGUEZ y en contra de doña SARINA MARÍA TELENTE URDANIVIA. II.- QUE SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, por haber sido completamente vencida en este juicio. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-865-2019. Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Autoriza don Sebastián Herrmann Lunecke, Secretario Titular. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arica, veintid s de Abril de dos mil veinte ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-22T10:21:17-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Aricaº CAUSA ROL : C-2624-2019 CARATULADO : MART NEZ/TELENTEÍ Arica, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTO: A fojas 1, comparecen los señores ENZO JAVIER MOLINA TOBAR y HÉCTOR ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogados, en nombre y representación de don ADRIÁN MARTÍNEZ PINTO, empresario, domiciliado en esta ci

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