FISCALIA POZO ALMONTE C/ HILDA SOTO ALCALA
Rol
O-526-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día ocho de noviembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Srta. Gabriela Marin Wittwer, en calidad de presidenta, Srta. Camila Suazo Cobos (S) y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 343-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S) Sr. Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de HILDA SOTO ALCALA, boliviana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.883.886-0, nacida en Cochabamba, el 8 de junio del año 1988, 34 años de edad, 3° año básico rendido, sin domicilio en Chile, para efectos del artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales, domiciliada en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte, representada por el Defensor Penal Público Sr. Jorge Bacián Román. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura de juicio, son los siguientes: “El día 28 de enero de 2022, siendo las 04:50 horas aprox. Y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, controló a la acusada Hilda Soto Alcalá, quien hacia abandono de la región en un bus con destino a la ciudad de Santiago, detectando que aquella transportaba oculto al interior de su equipaje la cantidad de 18 paquetes, todos ellos contendores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 19 kilos 710 gramos, razón por lo cual fue detenida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo a la acusada la calidad de autora del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándole la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal. So
Fundamentos
considerando que al ser detenida omitió dicha información a los investigadores, privándoles así de cualquier posibilidad de esclarecer los hechos en que estaba involucrada, y que fueron descubiertos en situación de flagrancia. En el escenario descrito, la actividad de simple reconocimiento de su intervención en el ilícito, carece de la sustancialidad exigida por el artículo 11 N° 9 del Código Penal. UNDÉCIMO: Siendo la pena asignada por la ley al delito acreditado, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y beneficiando a la sentenciada una circunstancia atenuante, sin que le perjudiquen agravantes, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 68 del Código Penal, el tribunal no aplicará el grado máximo, arribándose a la de presidio mayor en su grado mínimo que, en consideración a la dinámica de los hechos, el tipo de sustancia y la beneficiante concurrente, se impondrá en el piso. Código: LXSNXCFJHQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L D E I Q U I Q U E DUODÉCIMO: Atendido el rango de pena a que se ha arribado, no procede la sustitución por alguna de las contempladas en la ley 18.216, debiendo la enjuiciada cumplirla efectivamente. Consecuencialmente, se ha desechado por innecesario el documento consistente en el Oficio N° 1501/22, aportado por la Defensa. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la pena de multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso 1° del Código Penal, teniendo en consideración la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad y ninguna agravante y, por otra parte, el tiempo que la enjuiciada ha permanecido privada de libertad, de lo que se deriva en su favor una presunción de pobreza, no desvirtuada, y estimando que ello constituye una circunstancia que, en opinión de estos sentenciadores, autoriza para imponer la sanción pecuniaria por debajo del mínimo legal, se regulará en dicho sentido la referida multa, de la forma que se dirá en lo resolutivo. Considerando que el dinero de que da cuenta el comprobante de depósito signado con el N° 7 del basamento quinto y el aparato celular incautado en poder de la encartada (especie no aportada materialmente), sirvieron como instrumentos del delito, de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal y 46 de la ley 20.000, se dispondrá su comiso. En atención a las mismas razones y haber sido asistida por un letrado provisto por el Estado, unido ello a lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se le eximirá del pago de las costas del juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HILDA SOTO ALCALA, ya individualizada, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES unidades tributarias mensuales, comiso de la suma de $35.000 de que da cuenta el comprobante de depósito signado con el número 7 del basamento quinto, y de un teléfono celular marca Samsung (especie no incorporada materialmente), por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 Código: LXSNXCFJHQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L D E I Q U I Q U E de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 28 de enero del año 2022, eximiéndole del pago de las costas. II.- Si la sentenciada no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedará exe
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1 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L D E I Q U I Q U E DELITO: TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / HILDA SOTO ALCALA ROL INTERNO: Nº 526-2022 RUC N° 22100005231-1 Iquique, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día ocho de noviembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, in
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