Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

PABLO ANDRES VALLADARES MEDINA C/ JORGE ARIEL CHACÓN QUINÁN

Rol

O-165-2021

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 21 de enero de 2017, a eso de las 05:30 horas de la mañana aproximadamente, JORGE ARIEL CHACÓN QUINÁN conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir el automóvil de la marca Hyundai, modelo Elantra, patente XE.8234 por calle General Salvo de esta ciudad, cuando al pasar frente al N°0147 y debido a su estado de ebriedad, perdió el control del vehículo que guiaba chocando al automóvil Daewoo modelo Racer patente LJ.8921 de propiedad de don Pablo Valladares Medina, para luego colisionar al vehículo marca Lada modelo Samara, patente KL.2523 de propiedad de don Pablo Millapel Pacheco, siendo advertida la presencia del imputado por vecinos del lugar, solicitando la presencia de Carabineros, quienes detienen al acusado en el lugar, corroborando que este se encontraba en estado de ebriedad por su hálito alcohólico, rostro congestionado y otros rasgos característicos de la ingesta alcohólica, la que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 2.43 gramos por mil. Se hace presente que los vehículos Daewoo modelo Racer patente LJ.8921 de propiedad de don Pablo Valladares Medina y el vehículo Lada modelo Samara, patente K.L2523 de propiedad de don Pablo Millapel Código: HVZGXCBNPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 19 Pacheco, resultaron con daños de consideración avaluados en más de 1 UTM.” Indica la acusación que en los hechos antes referidos no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de su licencia para conducir vehículos de tracción mecánica por el término de dos años y las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal más el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de JORGE ARIEL CHACÓN QUINÁN, cédula de identidad N°16.008.390-5, nacido el 16 de julio de 1985 en Puerto Natales, 37 años, casado, operario de planta envasadora, domiciliado en Avda. Martínez de Aldunate N°2496 de esta ciudad, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y causando daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N°18.290 en relación con los artículos 110, 111 y 209 del mismo cuerpo legal. Con fecha dos de noviembre del año en curso se desarrolló la audiencia de juicio oral ante la sala de este tribunal integrada por los jueces José Octavio Flores Vásquez y Julio Álvarez Toro y la Defensora Pública Judicial Palmira Muñoz Leiva, con la asistencia del fiscal adjunto Oliver Rammsy Dickinson, el acusado y su defensor Marcos Ibacache Cortés. SEGUNDO: Que, según se transcribe en el auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Código: HVZGXCBNPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 19 Garantía de Punta Arenas con fecha 18 de octubre de 2021, los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 21 de enero de 2017, a eso de las 05:30 horas de la mañana aproximadamente, JORGE ARIEL CHACÓN QUINÁN conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir el automóvil de la marca Hyundai, modelo Elantra, patente XE.8234 por calle General Salvo de esta ciudad, cuando al pasar frente al N°0147 y debido a su estado de ebriedad, perdió el control del vehículo que guiaba chocando al automóvil Daewoo modelo Racer patente LJ.8921 de propiedad de don Pablo Valladares Medina, para luego colisionar al vehículo marca Lada modelo Samara, patente KL.2523 de propiedad de don Pablo Millapel Pacheco, siendo advertida la presencia del imputado por vecinos del lugar, solicitando la presencia de Carabineros, quienes detienen al acusado en el lugar, corroborando que este se encontraba en estado de ebriedad por su hálito alcohólico, rostro congestionado y otros rasgos característicos de la ingesta alcohólica, la que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 2.43 gramos por mil. Se hace presente que los vehículos Daewoo modelo Racer patente LJ.8921 de propiedad de don Pablo Valladares Medina y el vehículo Lada modelo Samara, patente K.L2523 de propiedad de don Pablo Millapel Código: HVZGXCBNPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 19 Pacheco, resultaron con daños de consideración avaluados en más de 1 UTM.” Indica la acusación que en los hechos antes referidos no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado me

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 5, 15, 18, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, Código: HVZGXCBNPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 17 de 19 325, 339, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a JORGE ARIEL CHACÓN QUINÁN, ya individualizado, a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de su licencia para conducir vehículos de tracción mecánica por el término de dos años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido sin haber obtenido licencia de conducir y causando daños en la propiedad de Pablo Millapel Pacheco y Pablo Valladares Medina, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley N°18.290, perpetrado en la comuna de Punta Arenas con fecha 21 de enero de 2017. II.- Para el pago de la multa impuesta, se autoriza al sentenciado a realizarlo en doce parcialidades, mensuales y sucesivas, contadas desde el mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades, har

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 19 RUC 1700076704-2 RIT 165-2021 DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD ACUSADO JORGE ARIEL CHACÓN QUINÁN Punta Arenas, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de JORGE ARIEL CHACÓN QUINÁN, cédula de identidad N°16.008.390-5, nacido el 16 de julio de 1985 en Puerto Natales, 37

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica