Juzgado de Garantía de Concepción.

C/ VANNESSA CATHERINE IBARRA MUÑOZ

Rol

O-5797-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son conocidos por las partes. - Alegatos de apertura de los intervinientes. - Requerida renuncia a dar declaraciones. - Etapa probatoria: prueba documental del querellante. - Alegatos de clausura de los intervinientes. Prueba del Querellante Documental 1)Captura de imágenes de pantalla de la publicación emitida por Radio Bio Bío con fecha 26 de julio de 2021. Veredicto absolutorio CAUSA: RUC 2210038308-3 RIT 5797 - 2022 RELACIONES: VANNESSA CATHERINE IBARRA MUÑOZ DELITO Injuria (accion privada). Fecha deliberación 07 de noviembre de 2022 Resultado Absuelto. Juez redactor CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Código: XVETXCWMZNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ VANNESSA CATHERINE IBARRA MUÑOZ. CONCEPCIÓN, siete de noviembre de dos mil veintidós. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 297, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que, se absuelve a la querellada VANNESSA CATHERINE IBARRA MUÑOZ, cédula de identidad N° 13207791-6, de los hechos contenidos en la querella formulada por don RODOLFO NICOLÁS IGLESIAS IGLESIAS, abogado en representación de don JAVIER SEGUNDO OVALLE IBACETA, contenidos en la querella presentada en estos autos con fecha 03 de agosto del año 2022, constitutiva del delito de injurias graves con publicidad, previsto y sancionado en los artículos 416 y siguientes del Código Penal. II. Que, atenta la calidad de funcionario público de la querellante, se estimará que esta tuvo motivo plausible para litigar, razón por la cual no será condenada en costas. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regístrese y archívese. Se entienden notificados todos los intervinientes asistentes a la audiencia, de l

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se absuelve a la querellada VANNESSA CATHERINE IBARRA MUÑOZ, cédula de identidad N° 13207791-6, de los hechos contenidos en la querella formulada por don RODOLFO NICOLÁS IGLESIAS IGLESIAS, abogado en representación de don JAVIER SEGUNDO OVALLE IBACETA, contenidos en la querella presentada en estos autos con fecha 03 de agosto del año 2022, constitutiva del delito de injurias graves con publicidad, previsto y sancionado en los artículos 416 y siguientes del Código Penal. II. Que, atenta la calidad de funcionario público de la querellante, se estimará que esta tuvo motivo plausible para litigar, razón por la cual no será condenada en costas. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regístrese y archívese. Se entienden notificados todos los intervinientes asistentes a la audiencia, de la presente sentencia. RUC 2210014173-K RIT 1959 - 2022 La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA(D), Juez de Garantía de Concepción. Código: XVETXCWMZNF Este doc

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Individualización de audiencia de Juicio oral en procedimiento simplificado (acción privada) Fecha Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Ab. Querellante RODOLFO IGLESIAS IGLESIAS Defensor CAROLINA ROJO ARANEDA Hora inicio 11:15 HORAS Hora término 11:42 HORAS Sala 2, Marigen Riquelme Jopia Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 221003830

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