Juzgado de Garantía de Illapel.

MP C/ LUIS DEL CARMEN PÉREZ COFRÉ

Rol

O-667-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha dos de noviembre del año en curso ante este Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RUC Nº2200639871-9, RIT Nº 667-2022, se llevó a efecto mediante la modalidad de videoconferencia, audiencia en procedimiento abreviado respecto de la acusación fiscal presentada conforme lo establece el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra de Luis del Carmen Pérez Cofré, chileno, divorciado, nacido el 12 de octubre de 1969, cédula de identidad N° 10.969.427-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Matancilla S/N, sector de Alcaparrosa, comuna de Illapel. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por la abogada asistente de fiscal, Matilde Gaete Valenzuela, domiciliada en calle Constitución Nº 156, ciudad de Illapel. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público licitado, Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Argentina 375, comuna de Illapel. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de acusación fiscal se hicieron consistir en: “Que el día 01 de julio de 2022, a las 21:20 horas aproximadamente, el imputado Luis del Carmen Pérez Cofré, transgrediendo la medida cautelar del artículo 92 N° 1 de la Ley 19.968, decretada por el Juzgado de Familia con fecha 30 de mayo de 2022, en causa RIT F-59-2022, consistente entre otras, en la salida del hogar común y la prohibición de acercarse del imputado a la víctima Petronila Cofré Gallardo en un radio de doscientos metros, concurrió al domicilio de la misma ubicado en Pasaje Santa Filomena N° 79, Mundo Nuevo, comuna de Illapel, lugar donde insultó a su madre doña Petronila Cofré Gallardo, señalándole que era una vieja conchesumadre”, entre otros improperios, para luego ser detenido por personal de Carabineros de Chile en los instantes que golpeaba la puerta de ingreso del inmueble”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos es constitutivo de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Código: EBLTXCXXXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 Procedimiento Civil, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Conforme a lo anterior, refiere el Ministerio Público que no concurre respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello se solicita se le sancione por el delito de desacato a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el término de un año, accesorias legales y costas de la causa. Sin perjuicio de lo anterior y para el evento de que el acusado acepte ser juzgado conforme a las reglas del procedimiento abreviado, el Ministerio Público reconocería la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nº 9 del mism

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a Luis del Carmen Pérez Cofré, cédula nacional de identidad N° 10.969.427-4, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito desacato en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en esta jurisdicción con fecha 01 de julio de 2022, con respecto a la víctima – su madre- Petronila Cofré Gallardo, a cumplir una pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Matancilla S/N, sector de Alcaparrosa, comuna de Illapel, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración que la defensa no cuenta con el in

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Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 667 - 2022 RUC : 2200639871-9 FECHA : once de noviembre de dos mil veintidós HORA INICIO : 09:34 hrs. HORA TÉRMINO : 09:40 hrs. DELITO : Desacato (Art. 240 Codigo de Procedimiento Civil). JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS (Videoconferencia) FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (Videoconferencia)

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